Page 41 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
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• Catálogo de conceptos modificados.
      • Cronograma de obra modificado.
      • Precios unitarios extraordinarios.
      • Suspensión temporal.
      • Ajuste de costos.

Ejecución y Comprobación:
      • Oficio de asignación del residente responsable de la obra por parte de la ejecutora.
      • Oficio de asignación del superintendente responsable de la obra por parte de la contratista.
      • Escrito emitido por la ejecutora y dirigido al contratista de la disposición del o los inmuebles.
      • Oficio de inicio de los trabajos.
      • Cuerpo de la estimación. (De las estimaciones Uno y Dos finiquitos).
      • Números generadores de obra debidamente referenciados. (De las estimaciones Uno y Dos finiquitos).
      • Croquis de ubicación de los trabajos que amparan la estimación. (De las estimaciones Uno y Dos
            finiquitos).
      • Notas de bitácora del periodo de la estimación. (De las estimaciones Uno y Dos finiquitos).
      • Controles de calidad, pruebas de laboratorio e informes en caso de supervisión externa.
      • Reporte fotográfico. (De las estimaciones Uno y Dos finiquitos).

Terminación:
      • Aviso de terminación de la obra emitido por el contratista.
      • Acta entrega-recepción física de los trabajos (del contratista al contratante).
      • Finiquito de obra.
      • Presupuesto definitivo.
      • Planos definitivos.

Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

           Artículo 4 párrafo segundo: “Esta Ley regula, la obra pública que contraten las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos,
           cuando se realice con fondos estatales o municipales, siendo aplicable en lo no previsto por esta y para las cuestiones técnicas,
           las disposiciones contenidas en el Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca”.

           Artículo 20: “Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que se incluirá
           la presupuestación fundada en políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de planeación estatal y municipal del
           desarrollo, considerando”:
           Fracción I: “Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica y ecológica de la
           realización de la obra”
           Fracción III: “Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
           complementarias y las accesorias; así como las acciones para poner aquellas en servicio”
           Fracción IV: “Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra”
           Fracción VI: “La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, así como los gastos de
           operación”

           Artículo 22: “Los programas de Obra Pública que elaboren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, contendrán los
           presupuestos aproximados de cada una de las obras que se deban realizar, apegándose a los precios vigentes en el mercado,
           debiendo incluir en los presupuestos los costos correspondientes”
           Fracción I: “Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran”

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