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Fracción II: “Los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios”
           Fracción III: “La regularización y adquisición de la tenencia de la tierra, y los permisos necesarios de construcción”

           Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo
           disponible en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado y se cuente con los títulos de propiedad debidamente
           inscritos en los Registros Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los
           estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción y programas de ejecución”.

           Artículo 42 párrafo primero: “En los supuestos y con sujeción a las formalidades previstas en los artículos 43, 44 y 45 de esta
           Ley, las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, podrán optar por contratar las obras que en las propias disposiciones se
           señalan, sin llevar a cabo el procedimiento de licitación pública previsto por el artículo 25 fracción I de la presente Ley”.

           Artículo 45: “La contratación de obra por adjudicación directa, podrá efectuarse bajo responsabilidad de los titulares de las
           Dependencias, Entidades o del Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, de acuerdo a lo siguiente”.

           Artículo 51: “Todo contrato de obra pública deberá reunir los siguientes requisitos”
           Fracción VI: “Descripción pormenorizada de la obra que deba ejecutarse, debiéndose acompañar como parte integrante del
           contrato, el proyecto ejecutivo, especificaciones, programas y presupuestos, y la bitácora de obra correspondientes”

           Artículo 52: “Durante la vigencia de los contratos y dentro del programa de inversión aprobado, los titulares de las Dependencias
           o Entidades y el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo su estricta responsabilidad y por razones fundadas
           podrán modificar los contratos de obra pública mediante la suscripción de convenios”.

           Artículo 54: “Cuando durante la vigencia de un contrato concurran circunstancias o acontecimientos de cualquier naturaleza
           no previstas en el mismo, y que no exista dolo, culpa, mala fe o negligencia de las partes y se determine un aumento o reducción
           de los costos de los trabajos no ejecutados, dichos costos podrán ser revisados conforme lo determinen las partes en el
           respectivo contrato, y en caso procedente la contratante comunicará la decisión que acuerde, el aumento o reducción
           correspondiente”.

           Artículo 55: “El procedimiento de ajuste de costos deberá pactarse en el contrato”.

           Artículo 56 párrafo primero: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo
           determinado, se realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de
           conformidad a la fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a
           las siguientes disposiciones”:
           Fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
           o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que, de soporte correspondiente dentro de
           los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a
           su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que se trate”.

           Artículo 58: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes, por causa justificada, podrán suspender
           temporalmente la totalidad o parte de la obra contratada”.

           Artículo 59: “En la suspensión, terminación anticipada o rescisión administrativa de los contratos de obra pública, se observarán
           las siguientes disposiciones”
           Fracción I: “Cuando se determine la suspensión total o parcial de la obra o cuando concurran razones de interés general que
           den origen a la terminación anticipada del contrato, por causas imputables a las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos,
           estos pagarán los trabajos ejecutados”

           Artículo 60: “La ejecución de la obra contratada deberá iniciarse en la fecha señalada y para este efecto la Dependencia, Entidad
           o Ayuntamiento, oportunamente pondrán a disposición del contratista él o los inmuebles en que deba llevarse a cabo”.

           Artículo 61 párrafo primero: “Las Dependencias y Entidades establecerán la residencia de obra con anterioridad a la
           iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor público que deberá contar con la capacidad y experiencia técnicas
           necesarias, para cumplir con dicha función y que preferentemente deberá contar con la licencia de Director Responsable de
           Obra vigente en el Estado de Oaxaca, mismo que será designado por la Dependencia o Entidad, quien fungirá como su

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