Page 74 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
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Artículo 64: “El contratista comunicará a la dependencia o entidad la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados,
    para que ésta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas
    en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días naturales
    para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su
    responsabilidad”

    Artículo 68: “Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las dependencias o entidades vigilarán que la unidad que
    debe operarla reciba oportunamente de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los planos
    correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como
    los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y
    funcionamiento de los bienes instalados”

    Reglamento de la Ley De Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

    Artículo 111: “Para iniciar la ejecución de los trabajos, las dependencias y entidades deberán designar a un servidor público y el
    contratista a un representante que fungirán como residente y superintendente, respectivamente”

    Artículo 168: “Para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un contrato,
    éstas deberán elaborar el finiquito de los trabajos correspondiente, salvo en los supuestos a que se refiere el tercer párrafo del
    artículo 64 de la Ley. Deberá anexarse al finiquito el acta de recepción física de los trabajos”

    Artículo 169: “La dependencia o entidad deberá notificar al contratista, a través de su representante legal o del superintendente,
    la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito de los trabajos”

    Artículo 170 párrafo primero: “El documento donde conste el finiquito de los trabajos formará parte del contrato y deberá
    contener como mínimo lo siguiente”
    Fracción IV: “Importe contractual y real del contrato, el cual deberá incluir los volúmenes realmente ejecutados de acuerdo al
    contrato y a los convenios celebrados”.

RESULTADO: AF-016  CON OBSERVACIÓN

Derivado de la verificación física y revisión documental efectuada a la información presentada por la Entidad
Fiscalizable, consistente en un expediente técnico de la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DE DOS AULAS
Y CINCO ANEXOS EN UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS VALLES CENTRALES CAMPUS OAXACA
CON CLAVE ESCOLAR: 20MSU0061Q”, ejercida con la fuente de financiamiento BEAHA0322 FAM IES
REMANENTES POTENCIACIÓN CAPITAL, mediante oficio de autorización SF/SPIP/DPIP/FAM-IES-
REM/1276/2022, en la modalidad de ADJUDICACIÓN DIRECTA, contrato número 051-
R33/AD/DIE/IOCIFED/2022, de fecha 17 de octubre de 2022, a nombre del contratista GRUPO
CONSTRUCTOR INMOBILIARIO SIUX S.A. DE C.V., por el importe total contratado de $ 5,000,000.00 (Cinco
millones de pesos 00/100 M.N.); que formó parte de la muestra de auditoría, no presentó la información
comprobatoria y justificativa de las estimaciones número uno y dos finiquito, motivo por el cual se observa la
cantidad de $ 5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.); de igual forma se verificó que, en el
expediente técnico-unitario en las etapas que se detallan no presenta la información siguiente:

Planeación, Programación y Presupuestación:
      • Programa de ejecución de la obra, acción e inversión.
      • Generadores de obra programada.
      • Croquis de macro y micro localización.
      • Licencias de construcción.
      • Dictamen de factibilidad.

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