Page 69 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
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Artículo 61 párrafo primero: “Las Dependencias y Entidades establecerán la residencia de obra con anterioridad a la iniciación
de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor público que deberá contar con la capacidad y experiencia técnicas
necesarias, para cumplir con dicha función y que preferentemente deberá contar con la licencia de Director Responsable de
Obra vigente en el Estado de Oaxaca, mismo que será designado por la Dependencia o Entidad, quien fungirá como su
representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los
trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas”

Artículo 64: “El contratista comunicará a la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento, la terminación de los trabajos que fueron
materia del contrato y que tenía encomendados”

Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca

Artículo 280: “Disposiciones Generales. Los materiales empleados en la construcción deberán cumplir con las siguientes
disposiciones. 1.- la resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la construcción, serán las que señalen
en las especificaciones de diseño y de los planos constructivos registrados y deberán satisfacer las normas técnicas
complementarias de este reglamento y las normas de calidad establecidas por la secretaría de comercio y fomento industrial”

Artículo 282: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las pruebas de verificación de calidad de los materiales
que señalan las normas oficiales correspondientes a las normas técnicas complementarias de este reglamento”

Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca

Artículo 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de
construcción correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso”

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo 53 último párrafo: “Las dependencias y entidades establecerán la residencia de obra o servicios con anterioridad a la
iniciación de las mismas. Por su parte, de manera previa al inicio de los trabajos, los contratistas designarán a un superintendente
de construcción o de servicios facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos”

Artículo 64: “El contratista comunicará a la dependencia o entidad la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados,
para que ésta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas
en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días naturales
para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su
responsabilidad”

Artículo 68: “Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las dependencias o entidades vigilarán que la unidad que
debe operarla reciba oportunamente de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los planos
correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como
los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y
funcionamiento de los bienes instalados”

Reglamento de la Ley De Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo 111: “Para iniciar la ejecución de los trabajos, las dependencias y entidades deberán designar a un servidor público y el
contratista a un representante que fungirán como residente y superintendente, respectivamente”

Artículo 168: “Para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un contrato,
éstas deberán elaborar el finiquito de los trabajos correspondiente, salvo en los supuestos a que se refiere el tercer párrafo del
artículo 64 de la Ley. Deberá anexarse al finiquito el acta de recepción física de los trabajos”

Artículo 169: “La dependencia o entidad deberá notificar al contratista, a través de su representante legal o del superintendente,
la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito de los trabajos”

Artículo 170 párrafo primero: “El documento donde conste el finiquito de los trabajos formará parte del contrato y deberá
contener como mínimo lo siguiente”

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