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Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”.
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá
las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e
inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará
un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas
políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán
establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
el caso, contratos, solicitudes, requisiciones...”.
RESULTADO: AF-55 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 52431-4431 AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA, se
constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad $25,866.56 (Veinticinco mil
ochocientos sesenta y seis pesos 56/100 M.N.), mediante transferencia bancaria con afectación a la cuenta
bancaria de número 1174764071 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A correspondientes al
Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas; observando que los registros contables y presupuestarios no
se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa a la autorización correspondiente,
la constancia de recepción y la evidencia de las actividades realizadas; como se muestra a continuación:
PÓLIZA DE INGRESOS PÓLIZA DE EGRESO BANCO
FUENTE DE INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O
FINANCIAMIENTO BANCARIA Y TRANSFERENCIA BANCARIA
NÚM. DE CUENTA
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FECHA IMPORTE
25,866.56
003767 18/08/2022 25,866.56 001164 18/08/2022 25,866.56 PARTICIPACIONES 18/08/2022 BANCO TRANSFERENCIA SPEI CLAVE DE
(RAMO 28) MERCANTIL DEL RASTREO:
NORTE, S.A., CTA.
8846APR1202208181854666972
1174764071
TOTAL $25,866.56 $25,866.56 $25,866.56
FECHA NÚM. PROVEEDOR COMPROBANTE CONCEPTO
05/08/2022 VALERIO ROMERO REYES IMPORTE
b3c3db46-1639-4c6b-ac1e-
f35b0f0fab0e 54 PIEZA BOLSAS CON CREMALLERA MOCHILA ESCOLAR 3D GRANDE
25,866.56
DIFERENTES FIGURAS
$25,866.56
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