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Pliego de Observaciones
2022-OA/CPM/013/2023-PO-47
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, presente
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación que compruebe, justifique,
aclare o reintegre la cantidad de $25,866.56 (Veinticinco mil ochocientos sesenta y seis pesos 56/100 M.N.),
lo relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 52431-4431 AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA, se
observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
justificativa del gasto relativa a la autorización correspondiente, constancia de recepción y evidencia de las
actividades realizadas; como se muestra a continuación.
PÓLIZA DE INGRESOS PÓLIZA DE EGRESO BANCO
FUENTE DE INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O
FINANCIAMIENTO BANCARIA Y TRANSFERENCIA BANCARIA
NÚM. DE CUENTA
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FECHA IMPORTE
25,866.56
003767 18/08/2022 25,866.56 001164 18/08/2022 25,866.56 PARTICIPACIONES 18/08/2022 BANCO TRANSFERENCIA SPEI CLAVE DE
(RAMO 28) MERCANTIL DEL RASTREO:
NORTE, S.A., CTA.
8846APR1202208181854666972
1174764071
TOTAL $25,866.56 $25,866.56 $25,866.56
FECHA NÚM. PROVEEDOR COMPROBANTE CONCEPTO
05/08/2022 VALERIO ROMERO REYES IMPORTE
b3c3db46-1639-4c6b-ac1e-
f35b0f0fab0e 54 PIEZA BOLSAS CON CREMALLERA MOCHILA ESCOLAR 3D GRANDE
25,866.56
DIFERENTES FIGURAS
$25,866.56
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo
primero, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”.
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
el caso, contratos, solicitudes, requisiciones...”.
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