Page 20 - 013 San Sebastian Tutla
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Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá
las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e
inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará
un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas
políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán
establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros”.
Acuerdo por el que se emiten los lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite
el registro y control de los Inventarios de Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos
Inciso D.1.1 Alta, verificación y registro de bienes muebles en el inventario párrafo tercero: “Verificando que el bien cumple
las condiciones técnicas requeridas al momento de la adquisición. Para ello debe generarse los números de inventario, rotularse
y elaborar el resguardo.”
RESULTADO: AF-06 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a las sub-subcuentas: 12429-5290200038 JUEGO DE METAL XPMT106, 12429-5290200094
CONGAS LP CITY 11 PULG12PULG MAD. SOMB. C/ATRIL, 12429-5290200097 SAXOFON BARITONO EB
LAQUEADO SILVERTONE, 12429-5290200101 SAXOFON ALTO YAMAHA LAQUEADO LLAVES
NIQUELADAS, 12429-5290200103 PIANO ELECTRICO YAMAHA NEGRO, 12429-5290200104 SAXOFON
BARITONO EB LAQUEADO CBS 110 GL CENTURY., se constató que la entidad fiscalizada afectó el
Presupuesto de Egresos en cantidad de $359,556.94 (Trescientos cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta
y seis pesos 94/100 M.N.), realizando pagos mediante transferencias bancarias con afectación a la cuenta
bancaria 1130672828 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., con Recurso Fiscales, se verificó
que los bienes muebles se encuentran en el inventario, sin embargo, no cuentan con los resguardos
correspondientes; así mismo se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
soportados con la documentación justificativa del gasto referente a la autorización para la adquisición, la
constancia de recepción del bien y la evidencia del uso y destino del recurso, así como el proceso de contratación
en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
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