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Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/013/2023-PO-04
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, presente
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación que compruebe, justifique,
aclare o reintegre la cantidad de $262,129.50 (Doscientos sesenta y dos mil ciento veintinueve pesos 50/100
M.N.), lo relativo a:
En relación a las sub-subcuentas: 12419-5190100028 TRITURADOR FELLOWEA 74C NEGRO, 12419-
5190100033 COMPRA DE UNA FLAUTA YPC32 MARCA YAMAHA CON FAC-A7D92C CON FECHA 28-10-
2022 PARA LA CASA DE LA CULTURA, 12419-5190100034 COMPRA DE UN SAX ALTO PLATA FAN PRO
CON FAC-D5A7D92C DE FECHA 28-10-2022 PARA LA CASA DE LA CULTURA, 12419-5190101188
REGISTRO DE LA ADQUISICION DE 500 SILLAS REFORZADAS ZINTRO Y 20 TABLON PLEGABLE CON
CUBIERTA DE ACERO PARA PODER PRESTAR EL MOBILIARIO A LOS CIUDADANOS DE LA COMUNIDAD
EN LAS MAYORDOMIAS, 12419-5190101189 REGISTRO DE LA ADQUISICION DE 500 SILLAS
REFORZADAS ZINTRO Y 20 TABLON PLEGABLE CON CUBIERTA DE ACERO PARA PODER PRESTAR EL
MOBILIARIO A LOS CIUDADANOS DE LA COMUNIDAD EN LAS MAYORDOMIAS, 12419-5190101190 500
SILLAS REFORZADAS ZINTRO Y 20 TABLON PLEGABLE CON CUBIERTA DE ACERO PARA PODER
PRESTAR EL MOBILIARIO A LOS CIUDADANOS DE LA COMUNIDAD EN LAS MAYORDOMIAS, se observó
que realizó pagos en efectivo, no cuenta con los resguardos correspondientes y los registros contables y
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativo a que no
cuentan con los resguardos correspondientes; a la solicitud de la adquisición, autorización para la adquisición,
constancia de recepción del bien y evidencia del uso y destino del recurso, así como el proceso de contratación
y demás circunstancias pertinentes; además, se identificó que registró bienes de forma colectiva, lo que no
contribuye a un control individual de la vida útil y depreciación de cada bien contabilizado; como se detalla en el
ANEXO DAM-FC-03-SEG-03.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo
primero, 43, 67 párrafo y 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca, artículo 120;
Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero; Acuerdo
por el que se emiten los lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental
facilite el registro y control de los Inventarios de Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos, inciso
D.1.1 Alta, verificación y registro de bienes muebles en el inventario párrafo tercero, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán
programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios,
salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”.
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
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