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Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/413/2023, se notificó el día 22 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, presentó el oficio original número SST/PM/0949/2023 de fecha 19 de octubre de 2023, suscrito
por los CC. Alejandro Fernando García Vásquez, Presidente Municipal y Maricela Zárate Hernández, Regidora de
Hacienda, dirigido al Director de Auditoria Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha
diecinueve de octubre de 2023; en el cual manifiesta lo siguiente:
“Los gastos en su totalidad fueron registrados en el sistema de contabilidad los cuales fueron en su momento
analizados, revisados y aprobados por los integrantes de la comisión de hacienda, según consta en las actas de
fecha 29 de abril 2022, 10 de agosto 2022, 04 de noviembre 2022 y 28 de diciembre de 2022; anexamos copia
certificada”; sin embargo, de la validación a la documentación presentada no se encontraron dichas actas.
En consecuencia, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/013/2023-PO-14
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, presente
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación que compruebe, justifique,
aclare o reintegre la cantidad de $10,795.92 (Diez mil setecientos noventa y cinco pesos 92/100 M.N.), lo
relativo.
En relación a la la sub-subcuenta 51211-2112 UTILES DE OFICINA Y ESCRITORIOS, se observó que los
registros contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto,
relativa a la autorización para la adquisición de los materiales, constancia de recepción de los materiales y
evidencia del uso y destino del producto; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-12-SEG-12.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo
primero, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracción I; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dicen:
Incumpliendo con lo establecido en las siguientes Leyes:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
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