Page 72 - 013 San Sebastian Tutla
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Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/013/2023-PO-22

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, presente
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación que compruebe, justifique,
aclare o reintegre la cantidad de $16,240.00 (Dieciséis mil doscientos cuarenta pesos 00/100M.N.), lo relativo
a:

En relación a la sub-subcuentas 51241-2441 MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA, se observó que los
registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto
relativa a la autorización para la contratación del servicio, la constancia de recepción del servicio y la evidencia
del resultado final del servicio contratado, como se detalla a continuación:

        PÓLIZA DE DIARIO              PÓLIZA DE EGRESO                                                              BANCO

                                                                FUENTE DE                              INSTITUCIÓN         No. DE CHEQUE O
                                                            FINANCIAMIENTO
NÚMERO          FECHA     IMPORTE NÚMERO FECHA  IMPORTE                                         FECHA  BANCARIA Y NÚM.     TRANSFERENCIA    IMPORTE
                                                                                                                                              16,240.00
                                                                                                       DE CUENTA           BANCARIA         $16,240.00

006512 16/12/2022 16,240.00 001843 16/12/2022 16,240.00 RECURSOS FISCALES 21/12/2022                   BANCO MERCANTIL     CH-000006
                                                                                                         DEL NORTE, S.A.,
                                                                                                        CTA. 1130672828

TOTAL                     $16,240.00            $16,240.00

       FECHA                NÚM.                PROVEEDOR   COMPROBANTE                                                    CONCEPTO
    14/12/2022                                                                         IMPORTE
                1124E971-066F-42AA-
                B994-E6477C4B6EEE     JOSE ZARATE RAMIREZ                   16,240.00                  ARMARIO TIPO CLOSET CON MEDIDAS DE 1.50 DE ALTO X 1.50 DE
                                                                                                       FRENTE Y .75 DE FONDO, CON 6 CAJONES TOTALMENTE
                                                                                                       TERMINADO

                                                                            $16,240.00

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo
primero, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:

            Ley General de Contabilidad Gubernamental.

           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
           devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los
           pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades
           donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”.
           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
           suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
           el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, ...”.

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