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Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/013/2023-PO-22
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, presente
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación que compruebe, justifique,
aclare o reintegre la cantidad de $16,240.00 (Dieciséis mil doscientos cuarenta pesos 00/100M.N.), lo relativo
a:
En relación a la sub-subcuentas 51241-2441 MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA, se observó que los
registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto
relativa a la autorización para la contratación del servicio, la constancia de recepción del servicio y la evidencia
del resultado final del servicio contratado, como se detalla a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
FUENTE DE INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O
FINANCIAMIENTO
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FECHA BANCARIA Y NÚM. TRANSFERENCIA IMPORTE
16,240.00
DE CUENTA BANCARIA $16,240.00
006512 16/12/2022 16,240.00 001843 16/12/2022 16,240.00 RECURSOS FISCALES 21/12/2022 BANCO MERCANTIL CH-000006
DEL NORTE, S.A.,
CTA. 1130672828
TOTAL $16,240.00 $16,240.00
FECHA NÚM. PROVEEDOR COMPROBANTE CONCEPTO
14/12/2022 IMPORTE
1124E971-066F-42AA-
B994-E6477C4B6EEE JOSE ZARATE RAMIREZ 16,240.00 ARMARIO TIPO CLOSET CON MEDIDAS DE 1.50 DE ALTO X 1.50 DE
FRENTE Y .75 DE FONDO, CON 6 CAJONES TOTALMENTE
TERMINADO
$16,240.00
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo
primero, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los
pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades
donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”.
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, ...”.
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