Page 68 - 013 San Sebastian Tutla
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documentación justificativa del gasto relativa a la autorización para la adquisición, constancia de recepción;
además, registrado gastos que no corresponde a la naturaleza de la cuenta afectada contablemente, por lo que
la entidad fiscalizada no se ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable
para los fines del registro contable de sus operaciones; cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-18-SEG-18.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo
primero, 43, 67 párrafo primero, 70 fracción I; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los
pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades
donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”.
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
el caso, contratos, solicitudes, requisiciones…”.
RESULTADO: AF-28 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2421 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO, se constató que la
entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $26,830.01 (Veintiséis mil ochocientos
treinta pesos 01/100M.N.), realizando pagos mediante transferencias bancarias con afectación a la cuenta
bancaria número 1174764071 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A correspondientes a
Recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa a
la autorización correspondiente para la adquisición, la constancia de recepción y la evidencia que demuestre el
destino del recurso; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-19.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”. Artículo 43: “Los entes públicos estarán
obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos,
así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
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