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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 43 fracción LII en sus incisos a), b), c), d), e), f), g) y h): “Son atribuciones del Ayuntamiento:
LII.- Presentar dentro de los treinta días siguientes del trimestre al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca, la información financiera que a continuación se señala:
a) Estado de situación financiera;
b) Estado de variación en la hacienda pública;
c) Estado de cambios en la situación financiera;
d) Notas a los estados financieros;
e) Estado analítico del activo;
f) Estado analítico de los ingresos;
g) Estado analítico de los egresos en las clasificaciones administrativa, por objeto del gasto y funcional-programática.
h) Estado de actividades.”
8. El Ayuntamiento del Municipio de Santa Inés del Monte, Distrito de Zaachila, Oaxaca, no
presentó los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances, correspondientes al ejercicio fiscal
comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 35
y 43; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, articulo
9 párrafo segundo, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 35: “Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su gestión
financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”;
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.
9. El Ayuntamiento del Municipio de Santa Inés del Monte, Distrito de Zaachila, Oaxaca, no
presentó las Pólizas de Ingresos, Egresos y Diario con su correspondiente documentación
comprobatoria y justificativa de los ingresos y Gasto Público Municipal.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 35,
42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero, 68 párrafo segundo y 70 fracciones I, II, III, IV;
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, articulo 9
párrafo segundo; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca Artículo 126 QUATER fracción
III, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 35: “Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su gestión
financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.”
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 68 párrafo segundo: “… los municipios … se sujetarán en la presentación de la información financiera, a esta Ley y a las
disposiciones jurídicas aplicables. Por lo que se refiere a los recursos federales transferidos a dichos órdenes de gobierno, observarán
las disposiciones específicas de las leyes citadas en el párrafo anterior y de la Ley de Coordinación Fiscal, así como las disposiciones del
presente Capítulo.”
Artículo 70 fracciones I, II, III, IV: “… los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán observar lo siguiente para la integración de
la información financiera relativa a los recursos federales transferidos:
I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la
documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los órganos competentes de
control y fiscalización que la soliciten;
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