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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

        Sistema Nacional de Fiscalización, el cual es aplicable a los entes municipales.

2.	 El Ayuntamiento del Municipio de Santa Inés del Monte, Distrito de Zaachila, Oaxaca,
no presentó el Plan Municipal de Desarrollo, autorizado por el cabildo y debidamente publicado
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal, la entidad fiscalizable no
acredita ante esta Auditoría Fiscalizadora que haya realizado dicho instrumento de planeación y que
contenga los objetivos necesarios para propiciar el desarrollo integral del Municipio.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
Públicos Municipales, artículo 45 párrafos primero y segundo; Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, articulo 9; Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca, artículo 68 fracción XIV, que a la letra dice:

Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales

        Artículo 45 párrafos primero y segundo:
        Primero: “El Plan Municipal de Desarrollo deberá ser elaborado, aprobado por mayoría calificada y publicado en el Periódico Oficial del
        Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas Municipales, dentro de los primeros seis meses, contados a partir
        de la fecha de instalación del Ayuntamiento y su vigencia será por el período del ejercicio legal.
        Segundo: La formulación, ejecución, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, estará a cargo del propio Ayuntamiento, que podrá
        auxiliarse de los órganos, dependencias o servidores públicos que determine el mismo, conforme a la Ley Estatal de Planeación; para este
        efecto podrá solicitar cuando lo considere necesario la asesoría del Gobierno del Estado y de las Dependencias del Sistema Estatal y Nacional
        de Planeación.”;

        Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

        Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
        privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
        sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
        que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
        auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
        autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.

        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

        Artículo 68 fracción XIV: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
        encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:
        XIV.- Elaborar el Plan Municipal de Desarrollo incorporando los principios de igualdad, no discriminación, perspectiva de género y derechos
        humanos, dentro de los seis primeros meses de su administración, así como los programas anuales de obras y servicios públicos y someterlos
        al Ayuntamiento para su aprobación”

  3.	El Ayuntamiento del Municipio de Santa Inés del Monte, Distrito de Zaachila, Oaxaca,
      no presentó la Estructura orgánica, Manual de Organización y Manual de Procedimientos del
      Municipio.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, artículos 70 fracciones I y II, 71 fracción I inciso g), 71 fracción II inciso a); Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, articulo 9; Ley
Orgánica Municipal del estado de Oaxaca: artículo 29 párrafo segundo, que a la letra dice:

        Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

        Artículo 70 fracciones I y II “En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición
        del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto
        social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
        I.- El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales
        administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros.
        II.- Su estructura orgánica completa…”
        Artículo 71 fracción I inciso g): “…deberán poner a disposición del público…
        I.-…los municipios:
        g) Las disposiciones administrativas…”
        Artículo 71 fracción II inciso a): “…deberán poner a disposición del público…
        II.- Adicionalmente, en el caso de los municipios:
        b)	 El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos”.

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