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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 95 fracción II, párrafo segundo: “Son atribuciones del Tesorero Municipal:
II: Expedir el comprobante fiscal digital a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a
partir de la recepción de las participaciones, aportaciones y demás recursos federales aprobados en el Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación a favor del Municipio.”
14. El Ayuntamiento del Municipio de Santiago Choápam, Distrito de Choápam, Oaxaca, no
presentó el Respaldo del sistema de contabilidad que manejó el municipio en el ejercicio fiscal
2022.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 1 párrafo segundo: “La presente Ley es de observancia obligatoria para los … municipios; …”
Artículo 16: “El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones
presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros,
confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios.”
Artículo 17 “Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto
por esta Ley y las decisiones que emita el consejo.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo”;
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.
15. El Ayuntamiento del Municipio de Santiago Choápam, Distrito de Choápam, Oaxaca,
no presentó el expediente único de deuda pública municipal, debiendo contener la siguiente
información: a) autorización de la Legislatura Local por la deuda pública contratada; b)
Inscripción en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de las Entidades
Federativas y Municipios de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público; c) inscripción de la
deuda pública en el Registro Único de Obligaciones y Financiamientos del Estado de Oaxaca
a cargo de la Secretaría de Finanzas; d) Documentos del proceso competitivo realizado para
la contratación de deuda, e) Contrato suscrito por la obtención de deuda pública municipal;
f) documentación comprobatoria en original que soporte el pago de las amortizaciones y
servicios de la deuda, durante el ejercicio sujeto a revisión, g) reporte detallado de las obras y
acciones donde fueron destinados esos recursos.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 22 párrafo primero: “Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con
gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio
nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a
Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos,
así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas.”
Artículo 23: “La Legislatura local, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, autorizará los montos máximos para la
contratación de Financiamientos y Obligaciones. Para el otorgamiento de dicha autorización, la Legislatura local deberá realizar previamente,
un análisis de la capacidad de pago del Ente Público a cuyo cargo estaría la Deuda Pública u Obligaciones correspondientes, del destino del
Financiamiento u Obligación y, en su caso, del otorgamiento de recursos como Fuente o Garantía de pago.”
Artículo 24 fracciones I, II, III, IV, V: “La autorización de los Financiamientos y Obligaciones por parte de la Legislatura local deberá
especificar por lo menos lo siguiente:
I.- Monto autorizado de la Deuda Pública u Obligación a incurrir;
II.- Plazo máximo autorizado para el pago;
III.- Destino de los recursos;
IV.- En su caso, la Fuente de pago o la contratación de una Garantía de pago de la Deuda Pública u Obligación,
V.- En caso de autorizaciones específicas, establecer la vigencia de la autorización, en cuyo caso no podrá exceder el ejercicio fiscal
siguiente. De no establecer una vigencia, se entenderá que la autorización sólo se podrá ejercer en el ejercicio fiscal en que fue aprobada.”
Artículo 25 párrafo primero: “Los Entes Públicos estarán obligados a contratar los Financiamientos y Obligaciones a su cargo bajo las
mejores condiciones de mercado.”
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