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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

  6.	El Ayuntamiento del Municipio de Santiago Choápam, Distrito de Choápam, Oaxaca, no
      presentó el Bando de Policía y Gobierno autorizado, así mismo debió de ser publicado en el
      Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal, el cual debió estar vigente
      para el ejercicio fiscal 2022.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

         Artículo 70 fracción I:“…pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos…
         I.- El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales
         administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros”;
         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
         Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
         privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
         sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
         que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
         auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
         autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.;

         Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca

         Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del artículo
         43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones legales y
         administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento”
         Artículo 43 fracción I: “Son atribuciones del Ayuntamiento I.- Expedir y reformar de acuerdo con las leyes que expida la Legislatura del
         Estado, los bandos de policía y gobierno…”.
         Artículo 43 fracción I Bis: “Son atribuciones del Ayuntamiento I Bis. - Aprobar y publicar dentro de los 90 días siguientes a su toma de
         posesión su Bando de Policía y Gobierno…debiendo remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento”.;

         Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y buen Gobierno del Estado de Oaxaca

         Artículo 7 fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información…
         IV.- Los Ayuntamientos y la Administración Pública Municipal”
         Artículo 19: “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos medios electrónicos
         …”
         Artículo 30 fracción V:” … los Municipios del Estado, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada…
         V.- …el contenido de la Gaceta Municipal.”

  7.	El Ayuntamiento del Municipio de Santiago Choápam, Distrito de Choápam, Oaxaca,
      no presentó los Informes Trimestrales de Estados Financieros y Presupuestarios e Informes
      Trimestrales de Avance de Gestión Financiera debidamente firmados por la Comisión de
      Hacienda Municipal por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 48: “En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales
         de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo,
         la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la
         presente Ley.”
         Artículo 51: “La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada
         y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días
         después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en
         su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el
         Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.”
         Artículo 52 párrafos primero, segundo y tercero:
         Primero: “Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los entes
         públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual.
         Segundo: Los entes públicos deberán elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de esta
         Ley o que emita el consejo.
         Tercero: Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base de devengado y,
         adicionalmente, se presentarán en flujo de efectivo.”;

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

         Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
         privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
         sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
         que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus

                                                                                                                                                                               9
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