Page 25 - 017 Santiago Choápam
P. 25

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

  31.	El Ayuntamiento del Municipio de Santiago Choápam, Distrito de Choápam, Oaxaca, no
      presentó los expedientes técnicos unitarios de las obras realizadas en el ejercicio fiscal 2022,
      que integren la documentación correspondiente a las etapas de: A. Planeación, Programación y
      Presupuestación (Obras por Contrato y por Administración Directa); B. Modalidad de Ejecución
      (Obras por Contrato y por Administración Directa), C. Ejecución, D. Comprobación (Obras por
      Contrato y por Administración Directa), con las características físicas y financieras de las obras
      realizadas.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 42 párrafo primero “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
         original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
         Artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”

         Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

         Artículo 28 “La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se
         sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en
         las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos
         negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan
         llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la
         Secretaría.”

         Ley de Infraestructura de la Calidad

         Artículo 7: “Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas Oficiales
         Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier supuesto.”

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

         Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
         mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
         como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue
         ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
         investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
         los derechos de los usuarios del sistema financiero”.

         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

         Artículo 30 “Las convocatorias para participar en las licitaciones públicas deberán publicarse por una sola vez en los términos previstos en el
         artículo 31 de esta ley, las cuales podrán referirse a una o más obras públicas y dependiendo de su naturaleza y de los requerimientos de las
         Dependencias, Entidades o Ayuntamientos convocantes, se incorporarán al sistema electrónico de contrataciones gubernamentales.”;
         Artículo 31 “La convocatoria y las bases para las licitaciones públicas, se elaborarán por las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos
         convocantes, enviándolas para su revisión a la Contraloría conforme a lo dispuestos por el artículo 33 de la presente Ley, en el caso de los
         Ayuntamientos, éstos las realizarán por conducto de su Órgano Interno de Control o equivalente, pudiendo solicitar asesoría a la Contraloría
         para tal efecto; poniendo dichas bases a disposición de los interesados en estricta conformidad con las fechas señaladas al respecto en las
         propias convocatorias.”;
         Artículo 35 “En toda licitación pública invariablemente deberá celebrarse una Junta de Aclaraciones, por lo que los contratistas por escrito
         y con veinticuatro horas de anticipación a la hora señalada para dicho acto, manifestarán sus dudas sobre la convocatoria o bases, y la
         convocante hará las aclaraciones o modificaciones pertinentes, elaborando el acta correspondiente la cual se firmará por los que en ella
         intervengan y formará parte integrante de las bases.”;
         Artículo 36 “En las licitaciones públicas, la entrega de proposiciones se hará por escrito mediante dos sobres cerrados en forma inviolable
         que contendrán por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica.”;
         Artículo 37 “Los contratistas deberán exhibir llegado el momento las siguientes garantías:
         I.- Cheque certificado o fianza por un valor que cubra la cantidad total del monto concedido, para garantizar los anticipos;
         II.- Cheque certificado o fianza por un importe del 10% del valor total de la obra, para garantizar el cumplimiento del contrato;
         III.- Cheque certificado o fianza por un importe del 10% del valor total de la obra, para garantizar los vicios ocultos, por un periodo de doce
         meses contados a partir de la fecha de entrega de la obra. Todas estas garantías se otorgarán a favor de la Secretaría de Finanzas o de la
         Tesorería Municipal, según el caso.”;
         Artículo 38 “El acto de presentación y apertura de las proposiciones, lo presidirá el titular de la Dependencia o de la Entidad convocante, y
         para el caso de los Ayuntamientos, lo presidirá el Presidente Municipal, pudiendo designar por escrito y bajo su responsabilidad a un servidor
         público subordinado que lo represente, quien será el único facultado para aceptar o rechazar propuestas; así mismo se invitará en calidad
         de observadores a un representante de las Cámaras y Colegios que correspondan y a los representantes de las Dependencias y Entidades
         que conforme a sus atribuciones deban asistir, dicha invitación se hará con una anticipación no menor a cinco días hábiles a la fecha de
         celebración del acto.”;
         Artículo 39 “La Dependencia, Entidad o Ayuntamiento convocante, para efectuar el análisis de las proposiciones, elaborará el dictamen
         basándose en cuadro comparativo de las mismas; para ello deberán verificar que las mismas incluyan la información, documentos y
         requisitos solicitados en las bases de licitación; que el programa de ejecución sea factible de realizar dentro del plazo establecido, con los

                                                                                                                                                                             23
   20   21   22   23   24   25   26   27   28   29   30