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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
manera el municipio incumplió al no haber adoptado el Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público acordado en el seno del
Sistema Nacional de Fiscalización, el cual es aplicable a los entes municipales.
2. El Ayuntamiento del Municipio de Santiago Choápam, Distrito de Choápam, Oaxaca, no
presentó el Plan Municipal de Desarrollo, autorizado por el cabildo y debidamente publicado en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal, la entidad fiscalizable no
acredita ante esta Auditoría Fiscalizadora que haya realizado dicho instrumento de planeación y
que contenga los objetivos necesarios para propiciar el desarrollo integral del Municipio.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
Públicos Municipales, artículo 45 párrafos primero y segundo; Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, articulo 9; Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca, artículo 68 fracción XIV que a la letra dice:
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales
Artículo 45 párrafos primero y segundo:
Primero: “El Plan Municipal de Desarrollo deberá ser elaborado, aprobado por mayoría calificada y publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas Municipales, dentro de los primeros seis meses, contados a partir
de la fecha de instalación del Ayuntamiento y su vigencia será por el período del ejercicio legal.
Segundo: La formulación, ejecución, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, estará a cargo del propio Ayuntamiento, que
podrá auxiliarse de los órganos, dependencias o servidores públicos que determine el mismo, conforme a la Ley Estatal de Planeación; para
este efecto podrá solicitar cuando lo considere necesario la asesoría del Gobierno del Estado y de las Dependencias del Sistema Estatal y
Nacional de Planeación.”;
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 68 fracción XIV: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:
XIV.- Elaborar el Plan Municipal de Desarrollo incorporando los principios de igualdad, no discriminación, perspectiva de género y derechos
humanos, dentro de los seis primeros meses de su administración, así como los programas anuales de obras y servicios públicos y
someterlos al Ayuntamiento para su aprobación”
3. El Ayuntamiento del Municipio de Santiago Choápam, Distrito de Choápam, Oaxaca,
no presentó la Estructura orgánica, Manual de Organización y Manual de Procedimientos del
Municipio.
Incumpliendo con lo establecido en Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, artículo 70 fracciones I y II, 71 fracción I inciso g), 71 fracción II inciso a); Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, articulo 9; Ley
Orgánica Municipal del estado de Oaxaca, artículo 29 párrafo segundo, que a la letra dice:
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 70 fracciones I y II “En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición
del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto
social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
I.- El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales
administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros.
II.- Su estructura orgánica completa…”
Artículo 71 fracción I inciso g): “…deberán poner a disposición del público…
I.-…los municipios:
g) Las disposiciones administrativas…”
Artículo 71 fracción II inciso a): “…deberán poner a disposición del público…
II.- Adicionalmente, en el caso de los municipios:
b) El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos”.
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