Page 51 - 017 Santiago Choápam
P. 51
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 209 “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura, así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para cumplir los INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
siguientes requisitos básicos.
I. Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite de falla posible ante las convinaciones de acciones
más desfaborables, que puedan presentarse durante el periodo de vida proyectada y,
II. No rebasar ningún estado límite de servicio, ante la convinación de acciones bajo condiciones normales de operación.”; y
Artículo 282 “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de calidad de los materiales que señalan
las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. en caso de duda el Ayuntamiento o la
Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia especificadas de los materiales, aun en
las obras terminadas.”
RESUMEN DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES
Se determinaron 02 resultados, de los cuales se formuló 1 observación, misma que no fue
atendida por el Ayuntamiento del Municipio de Santiago Choápam, Distrito de Choápam,
Oaxaca, antes de la integración del presente informe, generando 1 Pliego de observaciones.
Núm. Núm. De resultado Número de acción Importe Acción emitida
1 AF-02 2022-OA/CPM/017/2023-PO-01 $28,474,681.11 Pliego de Observaciones
$28,474,681.11
Total
DICTAMEN
Concluidos los trabajos de auditoría Financiera y debido a que el Ayuntamiento del Municipio de
Santiago Choápam, Distrito de Choápam, Oaxaca, no proporcionó la documentación solicitada
para el desarrollo de la auditoría, a fin de comprobar si en la gestión financiera de la Cuenta
Pública Municipal 2022, se cumplió con la ejecución de lo dispuesto en la Ley de Ingresos, en el
Presupuesto de Egresos y demás disposiciones legales aplicables, La Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina, que, no es posible comprobar SI cumplió con las
disposiciones normativas aplicables para el correcto ejercicio del gasto, conforme a los principios de
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos de los artículos 65 Bis
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificará al ente fiscalizado,
para que en un plazo de 30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la
información y realice las consideraciones que estime pertinentes.
Por lo anterior, las acciones que se presentan en este informe individual de auditoría se encuentran
sujetas al proceso de seguimiento, por lo que, en razón de la información y consideraciones que en
su caso proporcione el Ayuntamiento del Municipio de Santiago Choápam, Distrito de Choápam,
Oaxaca, se podrán ratificar o solventar.
SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES PRESENTADAS POR LA ENTIDAD
FISCALIZABLE.
Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/AEFM/211/2023 de fecha 16
de agosto de 2023 y recibido el día 16 de agosto de 2023, se notificó al Municipio de Santiago
Choápam, Distrito de Choápam, Oaxaca, los resultados finales y observaciones preliminares.
Por lo anterior con oficio número 0312 de fecha 30 de agosto de 2023, la entidad fiscalizable, a
través de la C. Hermelanda Santiago García, Presidenta Municipal, remitió un escrito con la siguiente
documentación: Acta Circunstanciada de no Entrega-Recepción; escrito con encabezado Carpeta
de investigación número 53 (FEMCCO) 2023; Por lo cual el resultado AF-02 se considera como no
atendido.
49