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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

                                                            Artículo 1 fracción VI: “La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución
                                                            Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de
                                                            cualquier naturaleza, que realicen:
                                                            VI.- … los municipios … con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No
                                                            quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.”;

                                                            Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

                                                            Artículo 137 párrafo tercero: “Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicio de
                                                            cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones mediante convocatoria
                                                            pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente a fin de asegurar al
                                                            Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes o
                                                            por administración directa en los términos de la ley respectiva…”;

                                                            Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
                                                            Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 1 párrafo cuarto: “… los Municipios, podrán aplicar la presente Ley, en lo conducente, en sus procesos de adquisiciones,
                                                            arrendamientos y servicios, con las modalidades y criterios que establezcan los ordenamientos que los rigen.”
                                                            Artículo 2 párrafo primero: “Quedarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios
                                                            que afecten al patrimonio del … Municipios.”;

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
                                                            privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
                                                            sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
                                                            que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                            auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                            autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”;

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 120 párrafos primero y tercero:
                                                            Primero: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las disposiciones
                                                            relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del Municipio, de
                                                            conformidad a las disposiciones legales aplicables.
                                                            Tercero: Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado
                                                            de Oaxaca.”

                                                    28.	 El Ayuntamiento del Municipio de Santiago Choápam, Distrito de Choápam, Oaxaca,
                                                         no presentó los Expedientes de sesiones de instalación, ordinarias y extraordinarias del
                                                         Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, que incluyan oficios de invitación, listas
                                                         de asistencia, actas de comité, padrón de proveedores, cotizaciones, presupuestos, cuadros
                                                         comparativos, acuerdos de excepción y estudios de mercado.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
                                                  Oaxaca, artículo 137, párrafos tercero, cuarto y quinto; Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                                  Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
                                                  Estado de Oaxaca, artículos 1 párrafo cuarto, 2, 21, 22 y 24 fracciones I, II, III y IV; Ley de
                                                  Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, artículo 9 párrafo
                                                  segundo; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120 párrafos primero,
                                                  segundo y tercero, que a la letra dice:

                                                            Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

                                                            Artículo 137, párrafos tercero, cuarto y quinto:
                                                            Tercero: “Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicio de cualquier naturaleza
                                                            y la contratación de obra que realicen se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones mediante convocatoria pública para que
                                                            libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente a fin de asegurar al Estado las mejores
                                                            condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes o por administración
                                                            directa en los términos de la ley respectiva. En el ejercicio de estos recursos públicos, los ejecutores de gasto, de manera preferente,
                                                            deberán destinar y contratar a empresas locales debidamente constituidas, que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, recursos
                                                            técnicos y financieros suficientes, atendiendo a los principios señalados por el párrafo segundo de este artículo, en caso contrario deberán de
                                                            tomar en consideración a las empresas foráneas.
                                                            Cuarto: Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes

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