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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo 1 fracción VI: “La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de
cualquier naturaleza, que realicen:
VI.- … los municipios … con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No
quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.”;
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Artículo 137 párrafo tercero: “Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicio de
cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones mediante convocatoria
pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente a fin de asegurar al
Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes o
por administración directa en los términos de la ley respectiva…”;
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
Estado de Oaxaca
Artículo 1 párrafo cuarto: “… los Municipios, podrán aplicar la presente Ley, en lo conducente, en sus procesos de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, con las modalidades y criterios que establezcan los ordenamientos que los rigen.”
Artículo 2 párrafo primero: “Quedarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios
que afecten al patrimonio del … Municipios.”;
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”;
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120 párrafos primero y tercero:
Primero: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las disposiciones
relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del Municipio, de
conformidad a las disposiciones legales aplicables.
Tercero: Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado
de Oaxaca.”
28. El Ayuntamiento del Municipio de Santiago Choápam, Distrito de Choápam, Oaxaca,
no presentó los Expedientes de sesiones de instalación, ordinarias y extraordinarias del
Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, que incluyan oficios de invitación, listas
de asistencia, actas de comité, padrón de proveedores, cotizaciones, presupuestos, cuadros
comparativos, acuerdos de excepción y estudios de mercado.
Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca, artículo 137, párrafos tercero, cuarto y quinto; Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
Estado de Oaxaca, artículos 1 párrafo cuarto, 2, 21, 22 y 24 fracciones I, II, III y IV; Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, artículo 9 párrafo
segundo; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120 párrafos primero,
segundo y tercero, que a la letra dice:
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Artículo 137, párrafos tercero, cuarto y quinto:
Tercero: “Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicio de cualquier naturaleza
y la contratación de obra que realicen se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones mediante convocatoria pública para que
libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente a fin de asegurar al Estado las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes o por administración
directa en los términos de la ley respectiva. En el ejercicio de estos recursos públicos, los ejecutores de gasto, de manera preferente,
deberán destinar y contratar a empresas locales debidamente constituidas, que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, recursos
técnicos y financieros suficientes, atendiendo a los principios señalados por el párrafo segundo de este artículo, en caso contrario deberán de
tomar en consideración a las empresas foráneas.
Cuarto: Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes
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