Page 8 - 017 Santiago Choápam
P. 8

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            de la fecha de instalación del Ayuntamiento y su vigencia será por el período del ejercicio legal.
                                                            Segundo: La formulación, ejecución, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, estará a cargo del propio Ayuntamiento, que
                                                            podrá auxiliarse de los órganos, dependencias o servidores públicos que determine el mismo, conforme a la Ley Estatal de Planeación; para
                                                            este efecto podrá solicitar cuando lo considere necesario la asesoría del Gobierno del Estado y de las Dependencias del Sistema Estatal y
                                                            Nacional de Planeación.”;

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                            Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
                                                            privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
                                                            sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
                                                            que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                            auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                            autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 68 fracción XIV: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
                                                            encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:
                                                            XIV.- Elaborar el Plan Municipal de Desarrollo incorporando los principios de igualdad, no discriminación, perspectiva de género y derechos
                                                            humanos, dentro de los seis primeros meses de su administración, así como los programas anuales de obras y servicios públicos y
                                                            someterlos al Ayuntamiento para su aprobación”

                                                    3.	El Ayuntamiento del Municipio de Santiago Choápam, Distrito de Choápam, Oaxaca,
                                                         no presentó la Estructura orgánica, Manual de Organización y Manual de Procedimientos del
                                                         Municipio.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

                                                            Artículo 70 fracciones I y II “En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición
                                                            del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto
                                                            social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
                                                            I.- El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales
                                                            administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros.
                                                            II.- Su estructura orgánica completa…”
                                                            Artículo 71 fracción I inciso g): “…deberán poner a disposición del público…
                                                            I.-…los municipios:
                                                            g) Las disposiciones administrativas…”
                                                            Artículo 71 fracción II inciso a): “…deberán poner a disposición del público…
                                                            II.- Adicionalmente, en el caso de los municipios:
                                                            a)	 El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos”.

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                            Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
                                                            privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
                                                            sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
                                                            que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                            auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                            autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.

                                                            Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca

                                                            Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del artículo
                                                            43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones legales y
                                                            administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento”;
                                                            Artículo 68 fracción V: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
                                                            encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:
                                                            V.- Promulgar y publicar en la gaceta municipal o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado … y demás disposiciones administrativas de
                                                            observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones”;

                                                            Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca

                                                            Artículo 5 párrafo primero: “Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que
                                                            permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”

                                                            Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y buen Gobierno del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 7 fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información…
                                                            IV.- Los Ayuntamientos y la Administración Pública Municipal” Artículo 19: “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y

                                                  6
   3   4   5   6   7   8   9   10   11   12   13