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CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos de los artículos 65 Bis de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, se notificará a la Entidad Fiscalizable para que, en un plazo de 30 días hábiles, a partir
de que surta efecto su notificación, presente la información y realice las consideraciones que estime pertinentes.
Por lo anterior, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de auditoría se
encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información y consideraciones que en
su caso proporcione la Entidad Fiscalizable, podrán ratificar, solventar y aclarar.
SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
PRESENTADAS POR LA ENTIDAD FISCALIZABLE.
Conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2361/2023 de fecha 03 de octubre de 2023 y
recibido el día 05 de octubre de 2023, se notificó a la Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, antes,
Comisión Estatal del Agua los resultados finales y observaciones preliminares, por lo anterior con oficio
número CEABIEN/CASyED/0508/2023 de fecha 30 de octubre de 2023, la Entidad Fiscalizable presentó
información a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a efecto de atender los resultados
AF-02, AF-04, AF-05, AF-06, AF-07, AF-08, AF-09, AF-011, AF-012, AF-013, AF-014, AF-15, AF-16, AF-17, AF-
18, AF-19, AF-20, AF-21, AF-22, AF-23, AF-24, AF-25, AF-26, AF-27 AF-28, AF-29, AF-30, AF-31, AF-32, AF-
33, AF-34, AF-35, AF-36, AF-37, AC-038, AC-039, AC-40, AD-044, AD-047 y AD-049, no obstante, derivado
del análisis efectuado se advierte que la información y documentación proporcionada no reúne las características
necesarias de suficiencia, competencia y pertinencia que aclaren y justifiquen lo observado, por lo cual los
resultados AF-02, AF-04, AF-05, AF-06, AF-07, AF-08, AF-09, AF-011, AF-013, AF-014, AF-15, AF-16, AF-17,
AF-18, AF-19, AF-20, AF-21, AF-22, AF-23, AF-24, AF-25, AF-26, AF-27 AF-28, AF-29, AF-30, AF-31, AF-32,
AF-33, AF-34, AF-35, AF-36, AF-37, AC-038, AC-039, AD-044, AD-047 y AD-049, se consideran como no
atendidos.
NOMBRES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
Del otrora Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca (OSFE)
C. René Fuentes Cruz, Sub Auditor a cargo de la Fiscalización de la Cuenta Pública Estatal.
C. Manlio Fabio Farrera Dávila, Auditor Especial de Seguimiento e Investigación a Entidades Estatales.
C. Alberta Mendoza López, Directora de Auditoría Estatal “B”.
C. Néstor Manzano Santiago, Jefe del Departamento de Auditoría Financiera y de Cumplimiento.
C. Carlos Alberto Cruz Méndez, Jefe del Departamento de Auditoría de Verificación e Inspección Física.
C. Dzhoara Patricia Herrera Alcibar, Jefa del Departamento de Auditoría al Desempeño.
Mediante el Decreto 746, aprobado por la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca, publicado en el Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el quince
de diciembre de dos mil veintidós, que reformó y adicionó diversas disposiciones de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se creó la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.
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