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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                           INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

                                     PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA APLICADOS

1. Se verificó que los registros presupuestales y contables de los ingresos, contaran con la documentación
      original comprobatoria y justificativa.

2. Se constató que los recursos se hubieran depositado en cuentas bancarias productivas específicas.
3. Se verificó que las partidas presupuestarias estuvieran consideradas en el presupuesto de egresos

      aprobado.
4. Se verificó que la Entidad Fiscalizable no hubiera realizado traspasos de recursos entre las cuentas

      bancarias que manejaron.
5. Se verificó que los registros presupuestales y contables de los egresos, contaran con la documentación

      original comprobatoria y justificativa.
6. Se verificó que los proveedores contratados se encuentren inscritos en el Padrón de Proveedores de la

      Administración Pública Estatal o en el Padrón Único de Proveedores y Contratistas (RUPC)
7. Se verificó que los expedientes de las adquisiciones o servicios se encuentran integrados conforme a la

      normatividad aplicable.
8. Se constató que la contratación de las adquisiciones o servicios se haya realizado de acuerdo a la

      normatividad aplicable.
9. Se verificó que la Entidad Fiscalizable cuente con el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

      y Servicios debidamente autorizado.
10. Se verificó que previo a la ejecución de la adquisición o el servicio se haya contado con la investigación

      de mercado. Asimismo, que los recursos económicos destinados para el desarrollo de proyectos y
      ejecución de la acción hayan sido debidamente aprobados y autorizados por las instancias
      correspondientes.
11. Se verificó que las adquisiciones o servicios hayan sido amparadas en un contrato debidamente
      formalizado, que cumpliera con los requisitos establecidos en las leyes aplicables y que la persona física
      o moral garantizara los anticipos recibidos y el cumplimiento de las condiciones pactadas; en caso de
      modificaciones, que éstas se encontraran debidamente justificadas y formalizadas mediante los
      convenios respectivos, que los conceptos extraordinarios y volúmenes excedentes estuvieran
      debidamente justificados y autorizados, así mismo la aplicación de penas convencionales y sanciones
      por incumplimiento, constatando que las cantidades pagadas correspondieran a los bienes o servicios
      otorgados y que los mismos estuvieran soportados con sus respectivos comprobantes Fiscales Digitales
      por Internet (CFDI’s).
12. Se constató que la adquisición o el servicio, estuviera amparada con la garantía de vicios ocultos y acta
      de entrega recepción, o en su caso, acta de terminación anticipada del contrato o acta de recisión
      administrativa del contrato y para el caso de las adquisiciones el resguardo de los bienes.
13. Se verificó que la Entidad Fiscalizable cuente con documentos normativos básicos, que regulen el
      ejercicio de sus funciones.
14. Se constató a través de la Plataforma Nacional de Transparencia y de la Página Oficial de Internet de la
      Entidad Fiscalizable, la publicación de la información establecida en la Ley General de Transparencia y
      Acceso a la información Pública y en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen
      Gobierno del Estado de Oaxaca, con base en la tabla de aplicabilidad integral.

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