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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Pliego de Observaciones.                                                                                                                     INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

2022-OA/CPM/006/2023-PO-20

Se le requiere al Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, presente
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
compruebe, aclare, justifique o reintegre la cantidad de $100,631.00 (Cien mil seiscientos treinta
y un pesos 00/100 M.N.), lo relativo a:

La sub-subcuenta 51391-3921 IMPUESTOS Y DERECHOS, se observó que los registros contables
y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria del gasto,
relativa al Comprobante Fiscal Digital por Internet, así como la justificativa de la necesidad del
recurso, además no acreditó el pago en virtud que no presentó los estados de cuenta bancarios;
como se detalla en el ANEXO DAM-FC-17-SEG-18.

Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29, 29-A; Ley
General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo
primero, 70 fracción I; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca, articulo 9 párrafo segundo, que a la letra dice:

Código Fiscal de la Federación

Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 70 fracción I: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”

Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero” .

RESULTADO: AF-28  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 52411-4411 AYUDAS SOCIALES A PERSONAS, se constató que
el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $37,952.00 (Treinta y siete
mil novecientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.), realizando pagos en efectivo, con recursos
correspondientes al Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; de los cuales

se observó que los registros contables y presupuestarios en cantidad de $20,000.00 (Veinte
mil pesos 00/100 M.N); no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
gasto, relativa a la solicitud de ayuda, la autorización correspondiente y la evidencia del destino del

recurso, así mismo, se detectó que no registró las transacciones en el momento de su realización;

así también, se observó que algunos registros contables y presupuestarios únicamente carecen de

la evidencia del destino del recurso; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-18.

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