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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
La sub-subcuenta 51351-3561 REPARACION Y MANTTO. DE EQUIPO DE DEFENSA Y INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
SEGURIDAD, se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa al documento en donde demuestre
el servicio de reparación y mantenimiento a equipo de defensa y seguridad propiedad del municipio,
debidamente autorizado y la evidencia del resultado final del servicio contratado; así mismo,
no acredito los pagos realizados en virtud que no presentó los estados de cuenta bancarios; así
también, se observó que no canceló la documentación con la leyenda “operado,” identificando el
nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fue financiada cómo se detalla a
continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FUENTE DE FECHA INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O IMPORTE
FINANCIAMIENTO BANCARIA Y NÚM. TRANSFERENCIA
DE CUENTA BANCARIA
000251 09/02/2022 4,744.80 000079 09/02/2022 28,744.80 APORTACIONES 09/02/2022 BANCO MERCANTIL TRANSFERENCIA A
11,368.00 000659 10/10/2022 11,368.00 (RAMO 33 FONDO 10/10/2022 DEL NORTE, S.A., CUENTA DE TERCEROS
002116 10/10/2022 NUMERO DE CLAVE DE RASTREO: 12
IV) - RECURSOS
FEDERALES CUENTA: 1174219281 TRANSFERENCIA A
CUENTA DE TERCEROS
CLAVE DE RASTREO: 188
TOTAL $16,112.80 $40,112.80
COMPROBANTE
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
09/02/2022 78750D7C-3526- GRUPO COMERCIAL 28,744.80 2 PIEZA BATERIAS RECARGABLES, SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE BATERIA CALE
441B-AC1B- CAMAGER SA DE CV PARA PROPOSITOS FOTOVOLTAICOS EN TORRE DE COMUNICACIONES, 2 PIEZA
RADIOS DE DOS VIAS, RADIO PORTATIL MARCA KENWOOD MODELO TK2000KV2,
9B9E8B530965 136-174MHZ 5W 16 CANALES INCLUYE ANTENA, BATERIA LI-ION, CARGADOR
RAPIDO Y 2 PIEZA CLIP Y CARGADORES DE BATERIAS, CARGADOR RAPIDO PARA
BATERIAS KENWOOD
11/10/2022 22441CED-0ACA- DISTRIBUIDORA 11,368.00 1 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE RADIOS
486D-B08D- COMERCIAL
KALAHARI $40,112.80
E1C29B0FE663
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42
párrafo primero, 43, 67 párrafo primero, 70 fracciones I y II y Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, articulo 9 párrafo segundo, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 70 fracciones I y II: I. “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se
presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con
la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa
o convenio respectivo”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”
RESULTADO: AF-26 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL, se
constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $191,286.24
(Ciento noventa y un mil doscientos ochenta y seis pesos 24/100 M.N.), realizando pagos en
efectivo y mediante cheques con afectación a las cuentas bancarias 1174930700 y 1106364696
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