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INFORME DE RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2017 04
Dicho cambio conlleva a modifcar el proceso de fscalización, iniciando en un área el desarrollo de
las auditorías hasta los Resultados Finales y Observaciones Preliminares; turnándose enseguida a otra
área quien realiza las funciones de solventación y seguimiento de observaciones, tanto en el ámbito
estatal como municipal. Este proceso fortalece la fscalización al atender de manera objetva los resul-
tados de auditoría hasta la solventación o resolución administratva correspondiente, todo esto con el
fn de proporcionar mayor certeza jurídica a los entes fscalizados.
PROCESO DE FISCALIZACIÓN
Con fundamento en el artculo 80 fracción V de la Consttución Polítca del Estado Libre y Soberano
de Oaxaca, en relación con el artculo 13 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, se recibió en este Órgano Superior de Fiscalización, la Cuenta Pú-
blica del Estado de Oaxaca correspondiente al ejercicio fscal 2017, la que contene en cinco tomos, los
Resultados Generales, Información Consolidada Estatal del Poder Ejecutvo, del Poder Legislatvo y del
Poder Judicial, Órganos Autónomos, del Sector Paraestatal y Fideicomisos Públicos.
Con la recepción de la Cuenta Pública, este Órgano Superior de Fiscalización inició el proceso de
revisión y fscalización, realizando las notfcaciones de las órdenes de auditoría a los ttulares de cada
ente fscalizado, con el objeto de comprobar que los recursos públicos se ejercieron en cumplimiento
a la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, aplicando los Criterios Relatvos a la Ejecución de
Auditorías y demás disposiciones legales y administratvas, verifcando además su congruencia con el
Plan Estatal de Desarrollo.
Concluida la fase de revisión y fscalización en el área de auditoría, se emiteron los resultados fna-
les y observaciones preliminares, trasladando éstos al área de solventación y seguimiento, haciéndolo
del conocimiento a las entdades fscalizadas en los términos del artculo 22 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca a fn de que tuvieran la oportunidad de
presentar al Órgano Superior de Fiscalización, documentación e información tendientes a solventar las
observaciones determinadas previo a la emisión de los informes individuales.