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INFORME INDIVIDUAL
CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2018
Resultado 10 (con observación). De la revisión y análisis a la partida Artículos Deportivos, que formó
parte de la muestra de auditoría, se verifcó que al 31 de diciembre de 2018, existe una diferencia
entre el importe pagado registrado contablemente y el importe pagado refejado en el Estado del
Ejercicio Presupuestal, por un importe de $ 53,641.88 (cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y un
pesos 88/100 M.N.); situación que refeja que la información fnanciera no cumple con los criterios
de utilidad, confabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación. Asimismo, no cumple con
los atributos de veracidad, objetividad e importancia relativa.
08 En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados fnales y observaciones
preliminares, la entidad fscalizada a través del ofcio número DAF/2807/2019, presentó ofcio DAF/
SF/DC/0189/2019 dirigido al Director de Administración y Finanzas, mediante el cual la Subdirectora
de Finanzas le informó que el pago se realizó en el primer trimestre del ejercicio 2019; póliza egresos
E-074 del 23 de enero de 2019 por $54,641.88 (cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y un
pesos 88/00 M.N.), pago al proveedor, CFDI, Cuenta por Liquidar Certifcada.
Una vez analizada la documentación presentada, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, determinó que subsiste la observación, toda vez que, la entidad fscalizada no justifcó el
motivo por el cual existe la diferencia entre el importe pagado registrado contablemente y el importe
pagado refejado en el Estado del Ejercicio Presupuestal.
2018-OA/CPE/012-SA-007 Solicitud de Aclaración
Se requiere al Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca, presente ante este Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación y justifcación del motivo por el cual existe
la diferencia entre el importe pagado registrado contablemente y el importe pagado refejado en el
Estado del Ejercicio Presupuestal.
Resultado 11 (con observación). De la revisión efectuada al expediente denominado “servicio
de alimentos para docentes y directivos a evaluarse”, ejercida con la fuente de fnanciamiento
ABAAA0918 DEUDA DIRECTA CORTO PLAZO 300 MDP, de la partida 506001-13202000001-411382AB
AAA0918 reuniones, congresos y convenciones, en la modalidad de adjudicación directa, contrato
número COBAO/DAF/ALIM.DIREC/127/2018 de fecha 20 de noviembre del 2018, a nombre del
proveedor grupo gastronómico, banquetes y espectáculos Milenium S.A. de C.V., por el importe de
$174,000.00 (ciento setenta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.), se constató que el expediente en la
etapa que se detalla no presenta la información siguiente:
Contratación
• Entrega y recepción de los bienes o la prestación de servicios.
Documentación que la Entidad Fiscalizada presenta con inconsistencias:
• Contrato de servicios
- En el Apartado E de declaraciones el número de la partida presupuestal no coincide con el
Presupuesto Calendarizado Disponible por Clave Presupuestal.
- En la cláusula primera, la fecha de la Excepción a la licitación no coincide con la del acta de
excepción presentada.
- En la cláusula séptima de entrega del servicio no coincide a la del requerimiento y excepción a
la licitación.
- La formalización del contrato es anterior a la excepción de la licitación.
En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados fnales y observaciones
preliminares, la entidad fscalizada a través del ofcio número DAF/2807/2019, presentó ofcio
S.A./402/2019 dirigido al Director de Administración y Finanzas, mediante el cual, el Subdirector
Administrativo le informa que la documentación se encuentra en integración.