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INFORME INDIVIDUAL
CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2018


En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados fnales y observaciones
preliminares, la entidad fscalizada mediante ofcio IOCIFED/DG/885/2019, presentó argumentos
en los que manifesta que el Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física Educativa,
preponderantemente realiza tareas de supervisión de obras, debido a que no realiza obras por
administración directa, sino que son obras por contrato, por consiguiente las demás actividades
que se realizan en el Instituto están relacionadas con la supervisión; por lo que se considera que no
se está incumpliendo con la normatividad; asimismo, presenta relación de prestadores de servicios
profesionales por honorarios asimilados a salarios de 2.5% supervisión de obra pública ejercicio 2018.
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Una vez analizada la documentación e información presentada, el Órgano Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, determinó que subsiste la observación, toda vez que, los argumentos de la
entidad fscalizada no son sufcientes para atender el resultado, al no justifcar los pagos realizados
al personal que no desempeña funciones de supervisión de obra. Por otra parte, respecto a la
supervisión realizada no presentó documentación justifcativa de los trabajos realizados

2018-OA/CPE/014-SA-002 Solicitud de aclaración

Se requiere al Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física Educativa, presente
información y documentación que justifque los motivos por los que, se pagó a personal que no
realizó actividades de supervisión o tareas operativas vinculadas a la misma, por un monto de
$4,528,537.82 (cuatro millones quinientos veintiocho mil quinientos treinta y siete pesos 82/100
M.N.); asimismo, en cuanto a la supervisión realizada presente la documentación justifcativa de su
ejecución; ante este Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.

Resultado 6 (con observación). De la revisión y análisis a la información relativa a la partida
“Impuestos Sobre Nóminas Honorarios” que formó parte de la muestra de auditoría, se observa el
importe de $135,856.13 (Ciento treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y seis pesos 13/100 M.N.)
correspondientes al 3% del “Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal”
de las nóminas de Honorarios a que hace referencia el resultado anterior.

En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados fnales y observaciones
preliminares, la entidad fscalizada mediante ofcio IOCIFED/DG/885/2019, presentó documento
sin título donde manifesta que este resultado está íntimamente ligado al resultado 5, por lo que
considera que no se está incumpliendo con la normatividad citada.

Una vez analizada la documentación e información presentada, el Órgano Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, determinó que subsiste la observación, toda vez que, la entidad fscalizada
no justifcó ni aclaro los motivos por los que realizó los pagos correspondientes al 3% del “Impuesto
sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal” del personal que no desempeña
funciones de supervisión de obra.


2018-OA/CPE/014-SA-003 Solicitud de aclaración
Se requiere al Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física Educativa, presente
información y documentación que justifque los motivos por los que se realizaron pagos por un
monto de $135,856.13 (ciento treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y seis pesos 13/100 M.N.)
correspondientes al 3% del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, de
las nóminas de honorarios del personal que no realizó actividades de supervisión o tareas operativas
vinculadas a la misma; ante este Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.
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