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CAPÍTULO II
DE CUMPLIMIENTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
SEXTO.- Los Servidores Públicos tienen la obligación de asumir la
responsabilidad que les corresponde para prevenir y controlar la
propagación del COVID-19, en su entorno laboral, familiar, social y durante
los trayectos en el transporte público.
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SEPTIMO.- Los Servidores Públicos para prevenir y controlar la propagación
del COVID-19 implementarán las medidas sanitarias siguientes:
I. Lavarse las manos con agua y jabón frecuentemente;
II. Usar soluciones a base de alcohol gel al 70%;
III. La práctica de la etiqueta respiratoria: cubrirse la nariz y boca
al toser o estornudar, con un pañuelo desechable o el ángulo
interno del brazo;
IV. No escupir, si es necesario hacerlo, utilizar un pañuelo desechable,
meterlo en una bolsa de plástico, anudarla y tirarla a la basura;
después, lavarse las manos;
V. Evitar tocarse con las manos, la cara, nariz, boca y ojos;
VI. Limpiar y desinfectar superficies y objetos de uso personal en
oficinas;
VII. Disminuir la frecuencia y el encuentro cara a cara entre los
Servidores Públicos y las personas que visiten el área de trabajo;
VIII. Evitar, en lo posible, el contacto personal en el desarrollo de sus
actividades cotidianas;
IX. Utilizar las entradas y salidas habilitadas por la Unidad;
X. Depositar su basura en los espacios destinados para ello;
XI. Acatar las señalizaciones establecidas por la Unidad, en pisos,
paredes y mobiliario.
LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD SANITARIA DEL OSFE