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CAPÍTULO III
MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE BROTES
OCTAVO.- En caso de que un servidor público del OSFE presente síntomas
de gripe, tos y/o temperatura:
I. Debe hacerlo del conocimiento de su superior inmediato y de la
Unidad, la cual le autorizará la salida para su atención. Deberá 13
llamar a la Unidad de Inteligencia para Emergencias en Salud a
los teléfonos 800 770 84 37 y 951 297 57 41 de WhatsApp, para
su valoración;
II. La Unidad llevará el registro del personal ausente por exposición
al agente biológico infeccioso, así como del personal que reporte
otros motivos de incapacidad;
III. En caso de que un servidor público del OSFE resulte con diagnóstico
positivo al COVID-19, todos los compañeros que estuvieron en
contacto con él durante los días previos al diagnóstico, deberán
estar en aislamiento por un periodo mínimo de catorce días; la
Unidad lo hará del conocimiento de su jefe inmediato.
CAPÍTULO IV
MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA POBLACIÓN VULNERABLE
NOVENO.- La Unidad identificará, en cada área administrativa del OSFE,
al personal que se encuentre en condiciones de vulnerabilidad, a fin de
que durante el primer mes de haber regresado al trabajo, se le otorguen
las facilidades para acudir a consulta médica para evaluar su control y
tratamiento y determinará las medidas que deban implementarse para el
desarrollo de sus actividades, considerando entre ellas, lo siguiente:
I. Priorizar el trabajo a distancia con el fin de evitar la asistencia al
centro de trabajo y reducir el riesgo de contagio del personal en
condición de vulnerabilidad.
II. En caso de no ser posible hacer trabajo a distancia, se atenderán
las siguientes medidas especiales:
a. Cerciorarse que dicha población cuente con equipo de
protección personal desechable y con soluciones a base
de alcohol gel al 70% a disposición permanente.
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA