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Sección Séptima.
Procedimiento para el envío de Obligaciones municipales.
QUINCUAGÉSIMO OCTAVO.- El Síndico Municipal o Consejero Síndico, con el usuario
y contraseña del Ayuntamiento o Concejo Municipal, será el responsable de firmar y
enviar las Obligaciones Municipales al OSFE, utilizando la Firma Electrónica Avanzada
del Municipio, los certificados key. cer y la clave de la e.firma del Municipio, los cuales
deberán tener vigencia ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
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QUINCUAGÉSIMO NOVENO.- Una vez recibida la Obligación Municipal correspondiente
en el apartado de Envío de Obligaciones Municipales, se generará el Acuse de Recibo
Electrónico que corresponda, el cual será enviado al Correo Electrónico oficial del
Municipio.
El Acuse de Recibo Electrónico, contendrá:
I. Número de Folio;
II. Hora y Fecha de la recepción de la Obligación Municipal;
III. Nombre de la Obligación Municipal;
IV. Estatus de Entrega;
V. Listado de información enviada; y
VI. Firma Electrónica Avanzada del OSFE.
SEXAGÉSIMO.- Cuando a criterio del OSFE, se considere que la información no es
suficiente, sea errónea o detecte alguna inconsistencia, en cualquier momento podrá
realizar requerimientos al Ayuntamiento; o en su caso al Concejo Municipal, para su
aclaración correspondiente.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Los Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de la publicación
del Acuerdo por el que se implementa la Plataforma Tecnológica SiMCA Ultra, en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Publíquense los Lineamientos en la página oficial del Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca.
TERCERO.- Se abroga cualquier disposición emitida por el Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, que contravenga lo dispuesto en los Lineamientos.
LINEAMIENTOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SiMCA ULTRA