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Sección Segunda.
Procedimiento para el Registro de Identifcaciones
y Acreditaciones de Autoridades Municipales.
TRIGÉSIMO NOVENO.- El registro de identificaciones y acreditaciones se efectuara
ante el OSFE, a través de la Dirección de Planeación, a partir del día hábil siguiente de
la toma de posesión del cargo.
CUADRAGÉSIMO.- Para el trámite de registro de identificaciones y acreditaciones, 15
deben ingresar a la dirección electrónica de la Plataforma Tecnológica SiMCA Ultra,
en el acceso del Módulo para el envío de Obligaciones Municipales y efectuar el pre-
registro de datos de los integrantes del Ayuntamiento o del Concejo Municipal que
conforman la Comisión de Hacienda; y de los Servidores Públicos Municipales; así
mismo, agendarán una cita para acudir a las instalaciones del OSFE y concretar dicho
trámite.
CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- Una vez agendada la cita, la Plataforma Tecnológica
SiMCA Ultra emitirá una confirmación con la fecha y hora, y el listado de los documentos
que deben presentarse físicamente ante la Dirección de Planeación del OSFE.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- La Comisión de Hacienda del Ayuntamiento o del
Concejo Municipal y los Servidores Públicos Municipales, deben presentar la siguiente
documentación:
I. Copia de la constancia de mayoría (Ayuntamiento) o copia de nombramiento
(Concejo Municipal);
II. Copia del acta de sesión solemne de instalación y toma de protesta del
Ayuntamiento;
III. Copia del acta de sesión de cabildo de asignación de regidurías;
IV. Copia del acta de sesión de cabildo de asignación de comisiones;
V. Copia del acta de sesión de cabildo de nombramiento del Tesorero Municipal;
VI. Copia de fianza o acta de liberación de fianza;
VII. Copia del acta de sesión de cabildo de nombramiento del Secretario
Municipal;
VIII. Constancia de situación fiscal del Municipio;
IX. Copia de los nombramientos;
X. Copia de la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral
(ambos lados);
XI. Copia del comprobante de domicilio;
XII. Copia de la acreditación expedida por la Secretaría General de Gobierno del
Estado (ambos lados);
XIII. Constancia de inscripción del RFC del Síndico Municipal; y
XIV. Constancia del pre - registro en línea.
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA