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QUINCUAGÉSIMO PRIMERO.- El Ayuntamiento; o en su caso, el Concejo Municipal,
enviará a través de este apartado sus Obligaciones Municipales.
Sección Cuarta.
Informe de Avance de Gestión Financiera y Estados Financieros.
QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO.- El Informe de Avance de Gestión Financiera y Estados
Financieros, es el informe que de manera consolidada rinden los Municipios y sus entes 17
públicos ante el OSFE, sobre los avances físicos y financieros; y el cumplimiento de los
objetivos contenidos en los programas municipales aprobados como parte integrante
de las Cuentas Públicas; así como los estados contables que permiten conocer la
situación económica, financiera y la deuda pública del Municipio.
QUINCUAGÉSIMO TERCERO.- El Informe de Avance de Gestión Financiera y Estados
Financieros debe enviarse al OSFE, dentro de los treinta días naturales siguientes a la
conclusión de cada trimestre del ejercicio fiscal.
Sección Quinta.
Informe de Avance de Cuenta Pública.
QUINCUAGÉSIMO CUARTO.- El Informe de Avance de Cuenta Pública, es el informe
que rinden los Municipios en su último año de gobierno, a efecto de comprobar que la
recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos
municipales, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas
aplicables y con base en los programas aprobados.
QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- El Informe de Avance de Cuenta Pública debe enviarse al
OSFE, en el siguiente plazo:
I. Tratándose del tercer trimestre, presentarán el Informe de Avance de la Cuenta
Pública a más tardar el 15 de octubre.
Sección Sexta.
Cuenta Pública.
QUINCUAGÉSIMO SEXTO.- La Cuenta Pública, es el informe que rinden los Municipios, a
efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación
de los ingresos y egresos municipales durante el ejercicio fiscal comprendido del 1 de
enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones
legales y administrativas aplicables y con base en los programas.
QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO.- La Cuenta Pública correspondiente al año anterior, debe
enviarse al OSFE a más tardar el último día hábil del mes de febrero.
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA