Page 4 - PENSIONES
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA para atender las acciones emitidas formuladas en el Informe Preliminar de Auditoría, misma OBJETIVO
que se describió y recepcionó mediante el Acta Circunstanciada levantada el 24 de octubre
de 2024. La fiscalización de la información de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca,
contenida en la Cuenta Pública del Estado correspondiente al ejercicio fiscal comprendido
NOMBRES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023, tiene como objeto dar cumplimiento al artículo 19
de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.
Mediante oficios número ASFE/OT/0317/2024 de fecha 23 de febrero, ASFE/OT/0827/2024 de
fecha 18 de abril, ASFE/OT/2320/2024 de fecha 10 de julio y ASFE/OT/2596/2024 de fecha 06 I. Evaluar los resultados de la Gestión Financiera respecto de:
de agosto del 2024, respectivamente, la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca, comisionó a los siguientes servidores públicos: a) La ejecución de la Ley de Ingresos, para verificar la forma y términos en que los ingresos
fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados; constatar que los recursos
C. Monserrat Coral Rojas Cortés: Directora de Auditoría Estatal “B”. provenientes de financiamientos, empréstitos y otras obligaciones se contrataron,
C. Armando Ávila Cruz: Jefe de departamento de Auditoría Financiera y de Cumplimiento. recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado;
C. Selene García Bolaños: Jefa de departamento de Auditoría al Desempeño.
C. María Guadalupe Cruz Aragón: Auditor. b) El ejercicio del Presupuesto de Egresos para revisar que los egresos se ejercieron en los
conceptos y partidas autorizadas; incluidos, entre otros aspectos, la ejecución de los
CRITERIOS DE SELECCIÓN Programas, la contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos,
subsidios, aportaciones, donativos, transferencias, aportaciones a fondos, fideicomisos
En cumplimiento al mandato constitucional de realizar la función de revisión y fiscalización a y demás instrumentos financieros, así como cualquier esquema o instrumento de pago
las Cuentas Públicas del ejercicio fiscal 2023, esta Auditoría Superior de Fiscalización del a largo plazo;
Estado de Oaxaca, consideró los tipos de auditoría previstos en la Norma Profesional del
Sistema Nacional de Fiscalización número 1 y determinó aplicar al ente fiscalizable en c) El cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto
mención, el siguiente tipo de auditoría: público y del sistema de registro y contabilidad gubernamental, respecto de la
contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación,
Auditoría Financiera*: Son evaluaciones independientes, reflejadas en una opinión con uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; así como
garantías razonables, de que la situación financiera presentada por un ente, así como los de recursos materiales, almacenes y demás activos; y,
resultados y la utilización de los recursos, se presentan fielmente de acuerdo con el marco
de información financiera. d) La legalidad en la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y
aplicación de recursos públicos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos; y que
Auditoría de Cumplimiento*: Determina en qué medida el ente fiscalizado ha observado las los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios
leyes, los reglamentos, las políticas, los códigos establecidos y otras disposiciones públicos, operaciones o cualquier acto que las Entidades Fiscalizables, celebren o
contractuales, y puede abarcar gran variedad de materias sujetas a fiscalización. realicen, relacionados con el ejercicio del gasto público no han causado daños o
perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Estatal y/o Municipal o, en su caso,
Auditoría de Desempeño*: Son el examen de la economía, eficiencia y eficacia de la del patrimonio de las Entidades Fiscalizables.
administración pública y los programas gubernamentales; cubren no solamente
operaciones financieras específicas, sino además todo tipo de actividad gubernamental.
*Fuente: Definición con base en las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización.
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