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relacionados con el ejercicio del gasto público no han causado daños o perjuicios, o ambos, 4. Se constató a través de la página de internet de la Entidad Fiscalizable, que haya INFORME FINAL DE AUDITORÍA
en contra de la Hacienda Pública Estatal y/o Municipal o, en su caso, del patrimonio de las publicado la información financiera referente a la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Fiscalizables. Entidades Federativas y los Municipios.
II. Evaluar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas debiendo: 5. Se comprobó que los Programas de los cuales, la Entidad Fiscalizable es responsable
estuvieran alineados al Plan Estatal de Desarrollo, al Plan Estratégico Sectorial y al
a) Verificar la eficiencia y eficacia del cumplimiento de sus objetivos; Presupuesto de Egresos.
b) Analizar el cumplimiento de las metas de los indicadores aprobados en el Presupuesto 6. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya dado cumplimiento a los indicadores
de Egresos y si dicho cumplimiento tiene relación con el Plan Estatal de Desarrollo y estratégicos, objetivos y metas programadas en la matriz de indicadores para
Programas Sectoriales, o con el Plan Municipal de Desarrollo; y, resultados.
c) Analizar el cumplimiento de los objetivos de los Programas y las metas de gasto que 7. Se constató que la Entidad Fiscalizable haya dado cumplimiento a los indicadores de
promuevan la igualdad entre mujeres y hombres. gestión, objetivos y metas programadas en los reportes de avance de gestión.
ALCANCE INFORME FINAL DE AUDITORÍA
UNIVERSO: $267,852,798.83 (Doscientos sesenta y siete millones ochocientos La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos
cincuenta y dos mil setecientos noventa y ocho pesos 83/100 M.N.) 116 fracción II párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59
OTRAS INSTANCIAS $267,852,798.83 (Doscientos sesenta y siete millones ochocientos fracción XXII párrafo primero, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II de la
FISCALIZADORAS cincuenta y dos mil setecientos noventa y ocho pesos 83/100 M.N.) Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5
ASFE $0.00 (Cero pesos 00/100 M.N.) fracciones III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVII y XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19, 25, 26,
MUESTRA ASFE $0.00 (Cero pesos 00/100 M.N.) 27, 34, 35, 36, 37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXVIII, XXXVIII y párrafo penúltimo y 94 de la Ley de
ALCANCE (%): 0.00% Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante
Decreto número 1541, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de
PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA APLICADOS fecha treinta de septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico
Oficial número cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos
1. Se verificó mediante la aplicación de un Cuestionario de Control Interno (CCI), que la mil veintitrés; y 1, 2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento
Entidad Fiscalizable hubiera impulsado la prevención y administración de posibles Interior de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de
eventos que obstaculicen el logro de sus objetivos institucionales. abril del año 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el informe
final de auditoría con los siguientes resultados:
2. Se verificó que la Entidad Fiscalizable cuente con documentos normativos básicos, que
regulen el ejercicio de sus funciones. El siguiente resultado AC-01 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
3. Se constató que la Entidad Fiscalizable haya publicado en su respectivo medio oficial
de difusión o a través de su página de internet, la información financiera señalada en 3
la Ley General de Contabilidad Gubernamental.