Page 18 - Mártires de Tacubaya
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 58 párrafo primero: “Los Entes Públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información
financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.”.
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 55: “Las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios deberán contener la información contable y presupuestaria a que
se refiere el artículo 48 de la presente Ley conforme a lo que determine el Consejo, en atención a las características de los mismos.”.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Artículo 113 fracción II antepenúltimo y último: “Los ayuntamientos por conducto del Presidente Municipal, presentarán al Órgano Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca la Cuenta Pública del año anterior a más tardar el último día hábil del mes de febrero, asimismo,
entregarán los informes y demás datos que le sean solicitados de acuerdo a lo establecido en las leyes. En el año que concluya su mandato,
los Ayuntamientos presentarán dicha Cuenta Pública al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, conforme a los plazos y
procedimientos que se establezcan legalmente.”.
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero.”;
Artículo 13 último párrafo: “En el caso de las Cuentas Públicas de los Municipios se observará el párrafo anterior, con la salvedad de que se
presentarán la correspondiente al año anterior el último día hábil del mes de febrero.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 43 fracción XXII párrafo primero: “Son atribuciones del Ayuntamiento: XXII.- Presentar por conducto del Presidente Municipal al
Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Cuenta Pública del año anterior, a más tardar el último día hábil del mes de
febrero, y en el año que concluya su mandato, conforme a los plazos y procedimientos establecidos legalmente. Asimismo, entregar los
informes y demás datos que les sean solicitados, de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables.”; y
Artículo 68 fracción III: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones: III.-
Presentar al órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Cuenta Pública Municipal del año anterior a más tardar el último día
hábil del mes de febrero, y en el año que concluya su mandato, conforme a los plazos y procedimientos que se establezcan legalmente.”.
AC-01-02
CUENTAS BANCARIAS
El Ayuntamiento del Municipio de Mártires de Tacubaya, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, no
presentó los Informes de Estados Financieros y Avance de Gestión Financiera del primero al cuarto
trimestre del ejercicio fiscal 2022 y de la Cuenta Pública 2022; por lo cual, se observa que no ha
realizó el cierre del ejercicio fiscal del período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de
2022 y que no cuenta con información contable y presupuestal definitiva de dicho periodo; así
mismo no presentó los contratos de apertura, conciliaciones bancarias y estados de cuentas
bancarios de los meses comprendidos de febrero a diciembre de 2022, por lo que no acredita que
durante el ejercicio fiscal 2022 haya manejado cuentas bancarias productivas específicas por cada
fondo de aportaciones federales, programas de subsidios y convenios de reasignación, a través
de las cuales se ministren los recursos federales y sus rendimientos; que los ingresos registrados
en la contabilidad correspondan a los conceptos y montos estimados autorizados en la Ley de
Ingresos del ejercicio fiscal 2022, que los depósitos reflejados en los estados de cuenta bancarios
corresponden a las ministraciones pagadas por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del
Estado de Oaxaca, y que en las cuentas bancarias no se hayan depositado recursos locales o
aportación de los beneficiarios de las obras y acciones o de fuente distinta a la naturaleza de la
cuenta bancaria.
Incumpliendo lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículo 69
párrafos primero, tercero y cuarto y Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículos
68 fracción I, 73 fracción III, 95 fracciones I, II Bis, III, VIII y IX y 124; que a la letra dicen:
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