Page 10 - 007 San Ildefonso Amatlán
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022            EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO             TABLA DE VALORES PARA CADA PREGUNTA EN FUNCIÓN DEL COMPONENTE



                                                     RANGOS DE CALIFICACIÓN                NIVEL DEL  COMPONENTES               No.    VALOR POR  VALOR POR  VALOR OBTENIDO

                                                                                            SISTEMA           MICI       PREGUNTAS   COMPONENTE   PREGUNTA           DE LAS



                                                                              PUNTAJE           DE                                                           PREGUNTAS POR

                                                                             OBTENIDO      CONTROL                                                             COMPONENTE

                                                                                           INTERNO

                                                     DESDE  HASTA  NIVEL                              Ambiente de        14          20 1.4                  1

                                                                                              BAJO    Control



                                                                                                      Administración de  23          20 0.9                  5

                                                                                                      Riesgos



                                                     0 39 C (BAJO)                                    Actividades de

                                                                                                      Control

                                                                                                                         22          20 0.9                  9



                                                     40 69 B (MEDIO) 16                               Información y      8           20 2.5                  0

                                                                                                      Comunicación



                                                     70 100 A (ALTO)                                  Supervisión        10 20 2                             1



                                                                                                      TOTALES            77 100                              16



                                                                                                      Incumpliendo con lo establecido en la Ley General del



                                                  Sistema Nacional Anticorrupción, artículo 5 párrafos primero y segundo; Ley de Fiscalización

                                                  Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, articulo 9 párrafo segundo; Ley

                                                  Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículos 29 párrafo segundo, 43 fracciones I, XI,

                                                  y LXXIX, 126 BIS párrafo primero, 126 TER párrafos primero y tercero y 126 QUATER, que a la

                                                  letra dice:



                                                     Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción



                                                     Artículo 5 párrafos primero y segundo: “Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad,

                                                     profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito”

                                                     y “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento

                                                     del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público”



                                                     Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca



                                                     Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública

                                                     o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,

                                                     que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable

                                                     que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus

                                                     auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras

                                                     autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.



                                                     Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



                                                     Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del

                                                     artículo 43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones

                                                     legales y administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento”.

                                                     Artículo 43 fracciones I, XI, y LXXIX: “Son atribuciones del Ayuntamiento: I.- Expedir y reformar de acuerdo con las leyes que expida la

                                                     Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general

                                                     dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios

                                                     públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. XI.- Crear, modificar y suprimir, de acuerdo con las leyes las

                                                     unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal y para la eficaz prestación de

                                                     los servicios públicos. LXXIX.- Promover e instalar los Comités de contraloría social.”

                                                     Artículo 126 BIS párrafo primero: “Las funciones de supervisión, evaluación y control de los recursos municipales estarán a cargo de

                                                     un órgano interno de control municipal, el cual será responsable de analizar, revisar y evaluar las funciones de la administración pública

                                                     municipal, verificando la correcta aplicación del gasto municipal”.

                                                     Artículo 126 TER párrafos primero y tercero: “Los Municipios deberán contar con un Órgano Interno de Control Municipal, el cual

                                                     tendrá un titular denominado Contralor Interno Municipal; quien será designado por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento; y por los

                                                     comités de contraloría social, los cuales serán electos en asamblea general, previo procedimiento de convocatoria pública. En los Municipios

                                                     con población menor de veinte mil habitantes; las funciones del Órgano Interno de Control Municipal serán realizadas por la Comisión de

                                                     Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso a la Información, la Comisión que se acuerde en sesión de cabildo o el Ayuntamiento y el

                                                     Tesorero Municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la presente Ley.”

                                                     Artículo 126: QUATER: en todas sus fracciones, en donde se nos especifica las atribuciones que tiene la contraloría municipal. De igual

                                                     manera el municipio incumplió al no haber adoptado el Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público acordado en el seno del

                                                     Sistema Nacional de Fiscalización, el cual es aplicable a los entes municipales.



                                                  RESULTADO: AF-02                         CON OBSERVACIÓN



                                                  De la revisión a la Balanza de Comprobación Detallada del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022,



                                                  respecto al rubro 2117 RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR A CORTO PLAZO, se

                                                  detalla lo siguiente:



                                                  8
   5   6   7   8   9   10   11   12   13   14   15