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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Pliego de Observaciones.



                                                  2022- OA/CPM/007/2023-PO-01



                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de

                                                  Miahuatlán, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,

                                                  la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $4,664.55 (Cuatro

                                                  mil seiscientos sesenta y cuatro pesos 55/100 M.N.) lo relativo a:



                                                  Respecto a la subcuenta 21171 RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR A CORTO

                                                  PLAZO, se verificó que la entidad fiscalizada reflejó un saldo al 31 de diciembre de 2022, del cual el

                                                  importe de $4,664.55 (Cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro pesos 55/100 M.N.) no cuenta

                                                  con la documentación que compruebe el entero de dichas retenciones.



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos

                                                  42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero, 70 fracción I; Ley de Disciplina Financiera de las

                                                  Entidades Federativas y los Municipios artículo 17 párrafo segundo, que a la letra dice:



                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental



                                                          Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

                                                          original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

                                                          Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

                                                          comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

                                                          establezca el consejo.”

                                                          Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

                                                          comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

                                                          términos de las disposiciones que emita el consejo.”

                                                          Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

                                                          controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

                                                          órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”



                                                          Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios



                                                          Artículo 17 párrafo segundo: “Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio

                                                          fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos

                                                          respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución

                                                          establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería

                                                          de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.”.



                                                  RESULTADO: AF-03  SIN OBSERVACIÓN



                                                  De la revisión y análisis a la documentación relativa al registro de los ingresos ministrados por la



                                                  Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, al Ayuntamiento del Municipio

                                                  de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, se constató que ministró recursos

                                                  relativos al Ramo General 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios incluyendo



                                                  los ajustes, el importe de $4,446,582.00 (Cuatro millones cuatrocientos cuarenta y seis mil

                                                  quinientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N.), del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones

                                                  para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal



                                                  (FISM-DF) y Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios



                                                  y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), los importes de



                                                  $6,766,724.50 (Seis millones setecientos sesenta y seis mil setecientos veinticuatro pesos

                                                  50/100 M.N.) y $1,751,441.81 (Un millón setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos

                                                  cuarenta y un pesos 81/100 M.N.), respectivamente; los cuales fueron registrados en el Sistema

                                                  de Contabilidad que manejó el Municipio en el ejercicio fiscal 2022, constatando que los recursos



                                                  ministrados fueron depositados en las cuentas bancarias productivas especificas aperturadas para



                                                  el ejercicio fiscal 2022.



                                                  RESULTADO: AF-04  CON OBSERVACIÓN



                                                  De la revisión y análisis a la documentación relativa a los registros contables y la información

                                                  proporcionada por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca se

                                                  detectaron las siguientes inconsistencias:



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