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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria                                                                           INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria.”.



RESULTADO: AF-14	  CON OBSERVACIÓN



De la revisión a las sub-subcuentas 51311-3111 CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA y 51311-

3112 SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO, se constató que el ente fiscalizado afectó el

Presupuesto de Egresos en cantidades de $22,385.50 (Veintidós mil trescientos ochenta

y cinco pesos 50/100 M.N.) y $16,157.00 (Dieciséis mil ciento cincuenta y siete pesos

00/100 M.N.), dando un total de $38,542.50 (Treinta y ocho mil quinientos cuarenta y dos

pesos 50/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante transferencias bancarias con

afectación a la cuenta bancaria número 1175189626 y 1176152962 de la institución bancaria BBVA



Bancomer ,S.A. con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios



y del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de



las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.); observando que los registros



contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria



del gasto, relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet; cómo se detalla en el ANEXO

DAM-FC-10.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



        Código Fiscal de la Federación



        Artículo 29 primer párrafo: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o

        actividades que realicen…”

        Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes

        requisitos…”



        Ley General de Contabilidad Gubernamental



        Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

        original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

        establezca el consejo.”

        Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

        y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

        términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

        en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

        bancarios”

        Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

        controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

        órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.



Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, comprobar,

justificar o aclarar la cantidad de $38,542.50 (Treinta y ocho mil quinientos cuarenta y dos pesos

50/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del

plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de

Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones

realizadas tendientes a solventar la observación determinada.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/321/2023, se notificó el día 07 de septiembre de

2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad fiscalizable



en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



El Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, en el proceso de

aclaraciones y justificaciones, mediante oficio original número PRESIDENCIA/SIA/113 de fecha



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