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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  de marzo de 2022, correspondiente al estudio, análisis realización e integración de expedientes

                                                  técnicos y un reporte fotográfico de recopiladores referentes a expedientes técnicos; como se

                                                  detalla en el ANEXO DAM-FC-11-SEG-11.



                                                  Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la

                                                  observación. Por lo que se emite:



                                                  Pliego de Observaciones.

                                                  2022-OA/CPM/007/2023-PO-09

                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de

                                                  Miahuatlán, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,

                                                  la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $203,000.46

                                                  (Doscientos tres mil pesos 46/100 M.N.) lo relativo a:



                                                  En relación a la sub-subcuenta 51331-3321 SERVICIOS DE DISEÑO Y ARQUITECTURA,

                                                  se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con

                                                  la documentación justificativa del gasto, relativa a la solicitud del servicio, la autorización

                                                  correspondiente, así como el proceso de contratación en donde garanticen al municipio, las

                                                  mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás

                                                  circunstancias pertinentes y la evidencia (entregables) del resultado final del servicio contratado;

                                                  como se detalla en el ANEXO DAM-FC-11-SEG-11.



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos

                                                  42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero, 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado

                                                  de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad

                                                  Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:



                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental



                                                          Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

                                                          original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

                                                          Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

                                                          comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

                                                          establezca el consejo.”

                                                          Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

                                                          comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

                                                          términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

                                                          en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

                                                          bancarios”

                                                          Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

                                                          controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

                                                          órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”,



                                                          Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



                                                          Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las

                                                          disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del

                                                          Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones

                                                          y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento

                                                          y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para

                                                          Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”



                                                          Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



                                                          Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

                                                          con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

                                                          solicitudes, requisiciones...”.



                                                  RESULTADO: AF-16	  CON OBSERVACIÓN



                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3322 SERVICIOS DE INGENIERIA Y ACTIVIDADES

                                                  RELACIONADAS., se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad

                                                  de $104,598.00 (Ciento cuatro mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.), realizando



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