Page 33 - 007 San Ildefonso Amatlán
P. 33

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF.); observando

que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación

justificativa del gasto, relativa a la solicitud del servicio, la autorización correspondiente, así como

el proceso de contratación en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles

en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes y la

evidencia (entregables) del resultado final del servicio contratado; como se detalla en el ANEXO

DAM-FC-11.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



        Ley General de Contabilidad Gubernamental



        Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

        original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

        establezca el consejo.”,

        Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

        comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

        términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

        en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

        bancarios”,

        Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

        controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

        órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”,



        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



        Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las

        disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del

        Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones

        y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento

        y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para

        Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”



        Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



        Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

        con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

        solicitudes, requisiciones...”.



Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, comprobar,

justificar o aclarar la cantidad de $203,000.46 (Doscientos tres mil pesos 46/100 M.N.), conforme a la

observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22

segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,

toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la

observación determinada.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/321/2023, se notificó el día 07 de septiembre de

2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizada

en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



El Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, en el proceso de

aclaraciones y justificaciones, mediante el oficio original número PRESIDENCIA/SIA/113 de fecha

02 de octubre de 2023, suscrito por el C. Fortino Ríos Pérez, Presidente Municipal, dirigido a la

Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta

circunstanciada de fecha 02 de octubre de 2023, presentó la siguiente información:



Respecto a la sub-subcuenta 51331-3321 SERVICIOS DE DISEÑO Y ARQUITECTURA, de los

pagos en cantidad de $203,000.46 (Doscientos tres mil pesos 46/100 M.N.), presentó: un

contrato de prestación de servicios profesionales No.SP/MSIA/FISMDF/154/001/2022 de fecha 14



                                                                                                                                                                              31
   28   29   30   31   32   33   34   35   36   37   38