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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



                                                  de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del

                                                  Distrito Federal (FORTAMUN-DF.); observando que los registros contables y presupuestarios no

                                                  se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa a la solicitud del

                                                  servicio, la autorización correspondiente para la contratación, la bitácora de mantenimiento y la

                                                  evidencia del resultado final del servicio contratado; así mismo presentó bitácoras de mantenimiento

                                                  que no están debidamente requisitadas, por lo que no se pudo constatar que el mantenimiento se

                                                  realizó a un vehículo propiedad del municipio; además presentó solicitud de reparación de patrulla

                                                  sin firma y sello del director de policía municipal y un acta de acuerdo de cabildo sin firmas y sellos;

                                                  como se detalla en el ANEXO DAM-FC-13.



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental



                                                          Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

                                                          original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

                                                          Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

                                                          comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

                                                          establezca el consejo.”

                                                          Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

                                                          y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

                                                          términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

                                                          en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

                                                          bancarios”

                                                          Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

                                                          controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

                                                          órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”



                                                          Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



                                                          Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

                                                          con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

                                                          solicitudes, requisiciones...”.



                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, comprobar,

                                                  justificar o aclarar la cantidad de $74,530.00 (Setenta y cuatro mil quinientos treinta pesos 00/100

                                                  M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo

                                                  establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de

                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones

                                                  realizadas tendientes a solventar la observación determinada.



                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/321/2023, se notificó el día 07 de septiembre de

                                                  2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizada

                                                  en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



                                                  El Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, en el proceso de

                                                  aclaraciones y justificaciones, mediante oficio original número PRESIDENCIA/SIA/113 de fecha

                                                  02 de octubre de 2023, suscrito por el C. Fortino Ríos Pérez, Presidente Municipal, dirigido a la

                                                  Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta

                                                  circunstanciada de fecha 02 de octubre de 2023, presentó la siguiente información:



                                                  Respecto a la sub-subcuenta 51351-3551 REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO

                                                  DE TRANSPORTE, por los pagos en cantidad de $74,530.00 (Setenta y cuatro mil quinientos

                                                  treinta pesos 00/100 M.N.), presentó: documentación justificativa del gasto, relativa a solicitudes

                                                  de servicios, autorización para la contratación del servicio, bitácoras de mantenimiento y reportes

                                                  fotográficos; por lo cual únicamente atendió los pagos en cantidad de $53,279.00 (Cincuenta

                                                  y tres mil doscientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.); como se detalla en el ANEXO DAM-

                                                  FC-13-SEG-13.



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