Page 43 - 007 San Ildefonso Amatlán
P. 43

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



y/o servicios, oficios de notificación de aprobación y autorización y reportes fotográficos; por lo cual

únicamente atendió los pagos en cantidad de $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.);

como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14-SEG-14.



Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la

observación. Por lo que se emite:



Pliego de Observaciones.

2022-OA/CPM/007/2023-PO-13

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de

Miahuatlán, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,

la documentación que justifique, aclare o reintegre la cantidad de $385,185.00 (Trescientos

ochenta y cinco mil ciento ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.) lo relativo a:



En relación a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL,

se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la

documentación justificativa del gasto, relativa a la solicitud de artículos y/o servicios, la autorización

correspondiente, así como el proceso de contratación en donde garanticen al municipio, las

mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás

circunstancias pertinentes y la evidencia del resultado final del servicio contratado y la evidencia

del destino del recurso; además, se detectó que efectuó un pago indebido al utilizar los recursos

del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las

Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.) a un destino distinto; como se

detalla en el ANEXO DAM-FC-14-SEG-14.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca,

artículo 21; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43,

67 párrafos primero y segundo, artículo 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado

de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:



        Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca



        Artículo 21: “El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, se destinará exclusivamente a la satisfacción de sus

        requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de

        agua, descargas de aguas residuales, modernización de los sistemas de recaudación, mantenimiento de infraestructura y a la atención de las

        necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.”



        Ley General de Contabilidad Gubernamental



        Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

        original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

        establezca el consejo.”

        Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

        y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

        términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

        en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

        bancarios”

        Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

        controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

        órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”



        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



        Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las

        disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del

        Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones

        y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento

        y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para

        Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”



                                                                                                                                                                              41
   38   39   40   41   42   43   44   45   46   47   48