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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



Pliego de Observaciones.                                                                                                                                INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

2022-OA/CPM/007/2023-PO-11



Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de

Miahuatlán, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,

la documentación que justifique, aclare o reintegre la cantidad de $439,338.40 (Cuatrocientos

treinta y nueve mil trescientos treinta y ocho pesos 40/100 M.N.) lo relativo a:



En relación a la sub-subcuenta 51351-3511 CONSERVACION Y MANTENIMIENTO MENOR

DE INMUEBLES, se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran

soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa a la solicitud del servicio, la

autorización correspondiente, así como el proceso de contratación en donde garanticen al municipio,

las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y

demás circunstancias pertinentes y la evidencia del resultado final del servicio contratado; así

mismo se detectó que registró gastos que no corresponden a la naturaleza de la cuenta afectada

contablemente, por lo que el ente fiscalizado no se ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo

Nacional de Armonización Contable para los fines del registro contable de sus operaciones; como se

detalla en el ANEXO DAM-FC-12-SEG-12.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos

42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero, 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado

de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:



        Ley General de Contabilidad Gubernamental



        Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

        original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

        establezca el consejo.”

        Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

        comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

        términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

        en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

        bancarios”

        Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

        controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

        órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”



        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



        Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las

        disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del

        Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones

        y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento

        y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para

        Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”



        Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



        Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

        con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

        solicitudes, requisiciones...”.



RESULTADO: AF-18	  CON OBSERVACIÓN



De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3551 REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE

TRANSPORTE, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad

de $74,530.00 (Setenta y cuatro mil quinientos treinta pesos 00/100 M.N.), realizando pagos

en efectivo y mediante transferencias bancarias con afectación a las cuentas bancarias número



1175189626 y 1176152962 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A. con recursos



del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y del Ramo 33, Fondo IV, Fondo



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