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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



documentación que compruebe, aclare o reintegre la cantidad $276,841.04 (Doscientos sesenta                                                          INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

y seis mil ochocientos cuarenta y un pesos 04/100 M.N.) lo relativo a:



En relación a la sub-subcuenta 51111-1132 SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA; se observó

que no presentó documentación comprobatoria relativa a la nómina donde se consignen los días

trabajados, las percepciones y deducciones correspondientes en su caso, que acredite la recepción

de los pagos en cantidad de $5,325.32 (Cinco mil trescientos veinticinco pesos 32/100 M.N.), así

mismo, no presentó la documentación justificativa referente a los controles de asistencia de personal

realizados durante el ejercicio fiscal 2022, la plantilla de personal por modalidad de contratación y

los contratos por prestación de servicios personales; así también no registró la transacción en el

momento de su realización; cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-03-SEG-02.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 34,

42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I; que a la letra dice:



         Ley General de Contabilidad Gubernamental



         Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de

         su pago. “

         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo.”

         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

         términos de las disposiciones que emita el consejo.”

         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.



RESULTADO: AF-07	  CON OBSERVACIÓN



De la revisión a las sub-subcuenta 51211-2112 ÚTILES DE OFICINA Y DE ESCRITORIO, 51211-

2141 MATERIALES Y CONSUMIBLES PARA EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS y 51211-2161

MATERIAL, ARTÍCULOS Y ENSERES PARA EL ASEO, LIMPIEZA E HIGIENE, se constató que el

ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidades de $22,054.62 (Veintidós mil

cincuenta y cuatro pesos 62/100 M.N.), $4,860.00 (Cuatro mil ochocientos sesenta pesos

00/100 M.N.) y $4,543.50 (Cuatro mil quinientos cuarenta y tres pesos 50/100 .M.N.),

dando un importe total de $31,458.12 (Treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos

12/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante transferencia bancaria con afectación a

la cuenta bancaria número 1174766664 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A.,



con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando que



los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación



justificativa del gasto, relativa al requerimiento de materiales, la autorización correspondiente



para su adquisición, la constancia de recepción de los materiales, la evidencia que demuestre el



uso de los materiales, así como el proceso de contratación en donde garanticen al municipio, las



mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás



circunstancias pertinentes; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



Ley General de Contabilidad Gubernamental



Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

establezca el consejo.”

Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

bancarios”



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