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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



pesos 55/100 M.N.), verificando que presentó el acta de cabildo de fecha 31 de diciembre de                                               INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

2022 en la que autorizaron las modificaciones realizadas al Presupuesto de Egresos del ejercicio

fiscal 2022, sin embargo, no presentó la evidencia en la que se identifiquen las ampliaciones y

reducciones al presupuesto de egresos aprobado, así como tampoco presentó evidencia de que

efectuó el procedimiento previsto para las modificaciones al presupuesto; así mismo no fueron

publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal, como se detalla

a continuación:



CLASIFICACIÓN POR                   PRESUPUESTO DE       PRESUPUESTO                      PRESUPUESTO DE       VARIACIÓN (D=

OBJETO DEL GASTO               EGRESOS APROBADO (A)     MODIFICADO (B)              EGRESOS DEVENGADO (C)              B-A)



CAPÍTULO 1000                      $835,000.00           $8,120,228.88              $8,120,225.88              $7,285,228.88

Servicios Personales                                    $20,464,194.05

                                 $1,063,531.00                                      $20,454,867.25             $19,400,663.05

CAPÍTULO 2000                                             $1,263,587.47

Materiales y Suministros           $850,583.60                                      $1,262,869.27              $413,003.87



CAPÍTULO 3000                        $25,000.00         $23,450.00                  $23,450.00                 -$1,550.00

Servicios Generales

                                       $9,045.08                          $0.00     $0.00                      -$9,045.08

CAPÍTULO 4000

Transferencias, Asignaciones,    $3,029,319.40               $3,474,985.23          $3,474,985.23              $445,665.83

Subsidios y Otras Ayudas                                                                                                         



CAPÍTULO 5000                                $0.00                        $0.00     $0.00                      $0.00

Bienes Muebles, Inmuebles e                                                       

Intangibles                                                                           

                                             $0.00                        $0.00

CAPÍTULO 6000                                                                       $0.00                      $0.00

Inversión Pública

                                             $0.00                        $0.00                                                         

CAPÍTULO 7000                  $5,812,479.08            $33,346,445.63                               $0.00                      $0.00

Inversiones Financieras y                                                           $33,336,397.63             $27,533,966.55

Otras Provisiones



CAPÍTULO 8000

Participaciones y

Aportaciones



CAPÍTULO 9000

Deuda Pública



             TOTALES



Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos

63, 65; Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, articulo 8

párrafo primero; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículos 127 párrafo primero,

128 último párrafo y 129; que a la letra dice:



Ley General de Contabilidad Gubernamental



Artículo 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que

dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”,

Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los

ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco

jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”



Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios



Artículo 8 párrafo primero: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la

correspondiente fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.”



Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



Artículo 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios

constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de incorporar la

perspectiva de género y la perspectiva de infancia y adolescencia con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los

programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y mujeres, y para garantizar la protección, desarrollo y bienestar de las



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