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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-

                                                  A; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, 67

                                                  párrafos primero y segundo, 70 fracción I; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y

                                                  Responsabilidad Hacendaria artículo 186 párrafo tercero; que a la letra dice:



                                                      Código Fiscal de la Federación



                                                      Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que

                                                      realicen…”

                                                      Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes

                                                      requisitos…”



                                                      Ley General de Contabilidad Gubernamental



                                                      Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

                                                      documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

                                                      Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

                                                      comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

                                                      establezca el consejo.”

                                                      Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

                                                      y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

                                                      términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

                                                      en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

                                                      bancarios.”

                                                      Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

                                                      controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

                                                      órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”



                                                      Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



                                                      Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

                                                      con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

                                                      solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios

                                                      relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.



                                                  RESULTADO: AF-16	  CON OBSERVACIÓN



                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3551 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE

                                                  TRANSPORTE, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de

                                                  $127,793.38 (Ciento veintisiete mil setecientos noventa y tres pesos 38/100 M.N.), realizando

                                                  pagos en efectivo y mediante transferencias bancarias con afectación a las cuentas bancarias

                                                  números 1174766664 y 1175165518 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A.,

                                                  con recursos del Ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y del Ramo 33,

                                                  Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones

                                                  Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.); observando que los registros contables y

                                                  presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto

                                                  relativa a la solicitud del servicio, la autorización correspondiente, las bitácoras de mantenimiento

                                                  de transporte en las que se demuestre que las refacciones y accesorios fueron colocados en los

                                                  vehículos propiedad del municipio, la evidencia que demuestre el uso y destino del recurso, así como

                                                  el proceso de contratación que demuestre que se realizó en las mejores condiciones disponibles

                                                  al municipio en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias

                                                  pertinentes; además no presento la plantilla vehicular: como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10.



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



                                                      Ley General de Contabilidad Gubernamental



                                                      Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

                                                      documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

                                                      Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

                                                      comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

                                                      establezca el consejo.”

                                                      Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

                                                      y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

                                                      términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

                                                      en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

                                                      bancarios”



                                                  30
   27   28   29   30   31   32   33   34   35   36   37