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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”



         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



         Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las

         disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles

         del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de

         Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan

         el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la

         Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”



         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

         solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios

         relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.



Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, justificar o

aclarar, el importe de $127,793.38 (Ciento veintisiete mil setecientos noventa y tres pesos 38/100

M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo

establecido el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas

para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas

tendientes a solventar la observación determinada.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/283/2023 se notificaron el 30 de agosto de 2023,

los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un

plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



El Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, en el proceso de

aclaraciones y justificaciones, una vez fenecido el plazo la Entidad Fiscalizable hizo caso omiso sin

que haya presentado documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoria Superior de

Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:



Pliego de Observaciones.

2022-OA/CPM/010/2023-PO-12

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán,

Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

documentación que compruebe, aclare o reintegre la cantidad de $127,793.38 (Ciento veintisiete

mil setecientos noventa y tres pesos 38/100 M.N.) lo relativo a:



En relación a la sub-subcuenta 51351-3551 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO

DE TRANSPORTE, se constató que realizó pagos en efectivo y mediante transferencias bancarias

y se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados

con la documentación justificativa del gasto relativa a la solicitud del servicio, la autorización

correspondiente, las bitácoras de mantenimiento de transporte en las que se demuestre que las

refacciones y accesorios fueron colocados en los vehículos propiedad del municipio, la evidencia

que demuestre el uso y destino del recurso, así como el proceso de contratación que demuestre

que se realizó en las mejores condiciones disponibles al municipio en cuanto a precio, calidad,

financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; además no presento la plantilla

vehicular: como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10-SEG-09.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42

párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo, 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal

del Estado de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero; que a la letra dice:



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