Page 28 - 010 San Pedro Jocotipac
P. 28

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022           respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución

                                                           establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería

                                                           de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.”.



                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, comprobar,

                                                  justificar o aclarar, el importe de $15,347.00 (Quince mil trescientos cuarenta y siete pesos 00/100

                                                  M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo

                                                  establecido el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas

                                                  para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas

                                                  tendientes a solventar la observación determinada.



                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/283/2023 se notificaron el 30 de agosto de 2023,

                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un

                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



                                                  El Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, en el proceso de

                                                  aclaraciones y justificaciones, una vez fenecido el plazo la Entidad Fiscalizable hizo caso omiso sin

                                                  que haya presentado documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoria Superior de

                                                  Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:



                                                  Pliego de Observaciones.

                                                  2022-OA/CPM/010/2023-PO-09

                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán,

                                                  Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

                                                  documentación que compruebe, aclare o reintegre la cantidad de $15,347.00 (Quince mil

                                                  trescientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.) lo relativo a:



                                                  En relación a la sub-subcuenta 51311-3112 SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, se observó

                                                  que no se localizó el registro contable y presupuestario del egreso pagado; así mismo, no presentó

                                                  la documentación comprobatoria del gasto, relativa al Comprobante Fiscal Digital por Internet; como

                                                  se detalla a continuación:



                                                          PÓLIZA DE DIARIO             PÓLIZA DE EGRESO      FUENTE DE                                           COMPROBANTE

                                                                                                         FINANCIAMIENTO         FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO

                                                  NÚMERO   FECHA     IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE



                                                  002955 31/12/2022         15,347.00                          APORTACIONES

                                                                                                          (RAMO 33 FONDO IV) -

                                                  TOTAL              $15,347.00                          RECURSOS FEDERALES            



                                                                                                           



                                                  Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29, 29-A; Ley

                                                  General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo

                                                  primero, 70 fracción I; Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los

                                                  Municipios, artículo 17 párrafo segundo; que a la letra dice:



                                                           Código Fiscal de la Federación



                                                           Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que

                                                           realicen…”

                                                           Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes

                                                           requisitos…”



                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental



                                                           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

                                                           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

                                                           establezca el consejo.”



                                                  26
   23   24   25   26   27   28   29   30   31   32   33