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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



OBJETIVO

De conformidad con el artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el

Estado de Oaxaca, el objetivo de la orden de auditoría OA/CPM/010/2023, consistió en:



I.- Evaluar los resultados de la gestión financiera respecto de:



  a)	 La ejecución de la Ley de Ingresos y el ejercicio del Presupuesto de Egresos para verificar la

      forma y términos en que los ingresos fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados;

      constatar que los recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones y empréstitos

      se contrataron, recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado; y revisar que los

      egresos se ejercieron en los conceptos y partidas autorizadas, incluidos, entre otros aspectos,

      la contratación de servicios y obra pública, las adquisiciones, arrendamientos, subsidios,

      aportaciones, donativos, transferencias, aportaciones a fondos, fideicomisos y demás

      instrumentos financieros, así como cualquier esquema o instrumento de pago a largo plazo;



  b)	 Verificar si se cumplieron con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de

      registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones,

      arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles

      e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable

      al ejercicio del gasto público;



  c)	 Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de

      recursos estatales, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos,

      convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o

      cualquier acto que las entidades fiscalizadas, celebren o realicen, relacionados con el ejercicio

      del gasto público estatal, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o

      ambos, en contra de la Hacienda Pública Municipal y,



  d)	 Comprobar si el ejercicio de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se ha ajustado a

      los criterios señalados en los mismos; en particular, verificar si las cantidades correspondientes

      a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas

      respectivas; si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados

      en el presupuesto de Egresos; y si los recursos provenientes de financiamientos y otras

      obligaciones se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad

      y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los

      compromisos adquiridos en los actos respectivos.



ALCANCE

Universo: $33,293,850.46 (Treinta y tres millones doscientos noventa y tres mil ochocientos

cincuenta pesos 46/100 M.N)



Muestra: $31,904,228.67 (Treinta y un millones novecientos cuatro mil doscientos veintiocho pesos

67/100 M.N.)



Porcentaje del alcance: 95.83%



PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA APLICADOS



1.	 Se realizó un Estudio General de Control Interno.



2.	 Se comprobó que los saldos reflejados en las cuentas bancarias en las que recibieron y

      administraron los recursos de los fondos sean fidedignos, que cuenten con la documentación

      original comprobatoria y justificativa, así mismo verificar que las cuentas bancarias

      especificas cuentan con los contratos de apertura y que se encuentren autorizadas con firmas

      mancomunadas, verificar que la Entidad Fiscalizable elaboró las conciliaciones bancarias,

      constatar que no se hayan transferido recursos de la cuenta bancaria receptora del fondo



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