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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



El Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, en el proceso de                                                                  INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

aclaraciones y justificaciones, una vez fenecido el plazo la Entidad Fiscalizable hizo caso omiso sin

que haya presentado documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoria Superior de

Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:



Pliego de Observaciones.



2022-OA/CPM/010/2023-PO-01



Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán,

Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

documentación que compruebe, aclare o reintegre la cantidad de $  15,347.00 (Quince mil

trescientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.) lo relativo a:



  a)	En relación a la subcuenta 21123 PROVEEDORES POR CONTRATACIÓN DE SERVCIOS

      POR PAGAR A CORTO PLAZO, se observó que el ente fiscalizado refleja un saldo al 31

      de diciembre de 2022, en cantidad de $19,113.00 (Diecinueve mil ciento trece pesos

      00/100 M.N.), de los cuales el importe de $3,766.00 (Tres mil setecientos sesenta y seis

      pesos 00/100 M.N.) corresponde a un saldo del ejercicio anterior y el importe de $15,347.00

      (Quince mil trescientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.) que corresponde al ejercicio

      fiscal 2022, el cual se encuentra registrado en la sub-subcuenta 21123-03-25-30000134

      CFE SUMINISTRADOR SE SERVICIOS BÁSICOS, observándose que no presentó la

      documentación que compruebe los pagos realizados a dicho proveedor.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos

42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero, 70 fracción I; Ley de Disciplina Financiera de las

Entidades Federativas y los Municipios, artículo 17 párrafo segundo, que a la letra dice:



         Ley General de Contabilidad Gubernamental



         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo.”

         Artículo 67 párrafo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios

         que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las

         disposiciones que emita el consejo.”

         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”



         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios



         Artículo 17 párrafo segundo: “Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio

         fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos

         respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución

         establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería

         de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.”.



RESULTADO: AF-03	  SIN OBSERVACIÓN



De la revisión y análisis a la documentación relativa al registro de los ingresos ministrados por la



Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, se constató que ministró y pagó



al Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, recursos

relativos al Ramo General 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios incluyendo



los ajustes, el importe de $2,257,350.00 (Dos millones doscientos cincuenta y siete mil

trescientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para

la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-



DF) y Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las



Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), los importes de $3,582,481.50

(Tres millones doscientos cincuenta y siete mil trescientos pesos 50/100 M.N.) y

$548,970.62 (Quinientos cuarenta y ocho mil novecientos setenta pesos 62/100 M.N.),



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